jueves, 13 de junio de 2019





 Flybondi dejó de volar la ruta Córdoba - Mendoza.

¿Te pasó? ¿Conocés a alguien que tenía que viajar y no pudo hacerlo? ¡Los perjudicados tien el derecho a reclamar!

A partir del 21/04/2019 Flybondi dejo de volar la ruta Córdoba - Mendoza. Quienes compraron el vuelo antes se vieron perjudicados. No volaron, no los rediccionaron con otra aerolínea, no los indemnizaron.
La responsabilidad que le cabe a la empresa, citando norma constitucional (art. 42 CN) y la aplicación de la normativa consumeril, habiendo provocado Daño Emergente o Material y Daño Moral, en donde se  puede reclamar el resarcimiento por el daño ocacionado (vgr. los gastos de los tuvieron que soportar por su cuenta el viaje a los fines de poder llegar a su destino, y quienes no a podido hacerlo ni siquiera por sus medios).
Toma especial relevancia lo dispuesto por el art. 4 de la LDC 24.240 que dispone: ”Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee…”.-
 Dicha obligación ha sido omitida por la empresa aérea, quien debe brindar información no solo de los servicios que presta, sino también de las modificaciones sobrevinientes (vgr. motivo de la cancelación del vuelo), prueba de ello lo demuestra la total indiferencia a los derechos de los usuarios
Por otra parte, el art. 19 de la LDC 24.240 dice: “Modalidades de la prestación del servicio. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y damas circunstancias conforme a la cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.- También se ha vulnerado la norma citada, pues la cancelación demuestra que el servicio de transporte aéreo contratado no fue cumplido en tiempo y forma, y tal como lo contratara originariamente, al verse frustrado el vuelo.-

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