viernes, 6 de septiembre de 2019




Cláusulas abusivas!!!


El contrato de locación ¿es realmente un acuerdo de voluntades? Es prácticamente un formulario de adhesión que dice que las partes “de común acuerdo…” fijan el precio y otras cláusulas, lo que no es verdad, es una imposición unilateral. El locatario no tiene posibilidad de no estar de acuerdo, acepta o no acepta.
RESERVA: Generalmente se exige una suma de dinero en concepto de reserva, que se pierde  si el interesado no está interesado en contratar o algunos términos no son adecuados; y como desiste de realizar el contrato, desde luego pierde la seña.
GARANTIAS: De igual manera, se exige el pago para verificación de garantías, cuya cuantía está absolutamente librada a lo que quiera cobrar la inmobiliaria y por el tiempo que desee tomarse para hacerlo; hasta que finalmente decide que no es suficiente; lo que por supuesto obliga al interesado a buscar otra garantía mas y volver a pagar para que la “verifiquen”…
ACTUALIZACION DEL PRECIO: En muchas oportunidades vemos que existen cada vez con mayor frecuencia, cláusulas por las que el locador se reserva el derecho de “actualizar el precio” conforme diversas circunstancias como “la situación del país”, estableciendo  un porcentaje de aumento en el precio CONVENIDO “cuando sea necesario”. Podemos traducirlo como una cláusula que le permite al locador aumentar el precio en una proporción desconocida, sujeta a las variaciones de la economía del país; lo que es absolutamente arbitrario y afecta severamente la seguridad jurídica de los pactos celebrados entre particulares. No es totalmente entendible, ya que en la fijación del precio suelen establecerse de antemano, incrementos semestrales por ejemplo.
DOMICILIOS: otro inconveniente que se genera es por la fijación de domicilios de locatarios y garantes para los efectos del contrato. Lo que se estila es establecer el inmueble locado como domicilio para todos; donde serán notificados aun cuando se haya devuelto la llave (ya sea por cumplimiento del plazo contractual o por finalización anticipada del contrato).

Como estas, muchas otras cuestiones se plantean con respecto a los contratos de locación; no dudes en consultarnos!

Estamos en calle Caseros 344, piso 4, of. 35 de lunes a viernes de 10-13 y 15-18hs
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ADCOIN – acción y defensa del consumidor e inquilino

1 comentarios:

  1. BUENAS TARDES. MI PREGUNTA ES SI ES CORRECTO Y LICITO QUE LA INMOBILIARIA COBRE UNA MULTA DE 700PESOS POR DIA DESPUES QUE SE HAYA CUMPLIDO EL PLAZO DE ENTREGA DEL DPTO. POR CUESTIONES DE LA CUARENTENA UN NIETO MIO NO LO PUDO ENTREGAR HASTA FINES DE SETIEMBRE. DURANTE EL MES DE OCTUBRE LA INMOBILIARIA EXIGIO LA PINTURA DEL DPTO. EL CAMBIO DE MESADA EN LA COCINA, ARREGLO DE LAS CANILLAS DE COCINA Y BAÑO Y OTROS DAÑOS HISTORICOS DEL DPPTO.QUE NO LOS HABIA CAUSADO MI NIETO . ESO DEMORO MAS DE 20 DIAS, AHORA QUIEREN COBRAR MULTA POR CADA DIA OCUPADO EN OCTUBRE. EN LOS ARREGLOS PRE ENTEREGA SE GASTARON MAS DE ONCE MIL PESOS.

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