EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS (ACTUALIZACIÓN A ENERO 2021)
Debido a las sucesivas consultas
sobre este impuesto, te explicamos cómo hacer el cálculo para saber si tenés que pagarlo o no.
Para calcular la base debés sumar el valor de todos los alquileres (es decir los 36
meses si se realizó por el plazo mínimo legal), si el resultado NO SUPERA los
$ 1.450.000 estás exento!!!
Si supera la base de cálculo supera ese monto, el impuesto a pagar será del 1% de dicha base.
Ej. Si pagás menos de $ 40.277 de alquiler mensual, entonces
no corresponde pagar el impuesto.
Normalmente este impuesto lo paga el inquilino, pero puede acordarse otra distribución entre las partes.
Ingresando a este link podes completar los pasos para
imprimir tu impuesto: https://www.rentascordoba.gob.ar/mirentas/rentas.html?page=impuestosellos
-paso 1:
lugar de cumplimiento ;
-paso 2:
completas los campos vacíos + buscar y van a salir tus datos, (completá el rol
de cada uno locador y locatario);
-paso 3:
datos del contrato (fecha del acto, fecha de vencimiento) en descripción elegí
el ítem locación con opción a compra, completá con el número de cuenta y se va
a generar la boleta;
-paso 4: imprimí
la boleta, aunque el monto sea $0.00
Fuente:
La Ley 10725 en su Artículo 52. indica: - Fíjase en Pesos Catorce Mil Quinientos ($ 14.500,00) el monto del Impuesto de Sellos hasta el cual están exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, conforme lo dispuesto por el inciso 52) del artículo 258 del Código Tributario Provincial”
Buenas tardes. Sólo para observar donde dice "si el resultado NO SUPERA los $ 14.500,00 estas exento!!!" no deberia decir "$1.450.000" ???
ResponderBorrarSe refiere a lo que corresponde pagar de impuesto. es decir, que el monto del impuesto, de acuerdo a la base sobre la que se calcula te da $ 14.500. pero te digo que entre a Rentas, puse los datos y el monto base es de 1.440.000 y me corresponde pagar. O sea..... esta pagina está equivocada o Rentas no aplica la Ley que mencionan acá
BorrarSi, debería ser asi1450000
ResponderBorrarEn que lugar se debe hacer el timbrado ??
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BorrarBuenas tardes, la exención aplica para cualquier destino del inmueble arrendado, tanto comercial como habitacional?
ResponderBorraro sea de 1450 para abajo esta exento!!
ResponderBorrarcon la boleta en $0.00 ya esta, o hay que hacerla sellar en algun lado?
ResponderBorrarBuenos días y el calculo como se realiza, supongamos que tengo un alquiler mensual a partir del mes que viene de $26000 ya que por lo que entiendo solo sabemos cuanto se abona el primer año, al calculo lo ralizo sobre esos 26000x36, eso es lo q no entiendo
ResponderBorrarAlquile un local para poner verduleria .12000 pesos mensuales.como calculo el timbrado para epec?
ResponderBorrarSe puede tramitar on line la exención ?? Gracias
ResponderBorrarCONSULTA, ES OBLIGATORIO EL SELLADO DE RENTAS, ME PUEDO NEGAR A SELLARLO, SI YA ESTA CERTIFICADO POR ESCRIBANO PUBLICO, ME ALQUILER ES DE $25.000 X36 MESES TENGO QUE PAGAR $ 9000 POR UN SIMPLE SELLADO DE RENTAS
ResponderBorrarNO PAGAS SELLOS, TU BASE IMPONIBLE ES $900.000, POR DEBAJO DE LO QUE DICE LA LEY.
BorrarCUANDO DICE QUE SI EL MONTO NO SUPERA LOS $14500 DE IMPUESTO DE SELLOS (EN CUYO CASO LA BASE IMPONIBLE SERIA $1.450.000, PORQUE SI LE APLICAS EL 1% TE DA $14.500), NO PAGAS EL IMPUESTO ES CORRECTO. LOS COMENTARISTAS ESTAN CONFUNDIENDO EL VALOR DEL IMPUESTO A PAGAR CON LA BASE IMPONIBLE DE LA CUAL SE CALCULA EL IMPUESTO.
ResponderBorrarA dónde se hacen los timbrados de contratos de alquiler?
ResponderBorrarconforme lo dispuesto por el inciso 52) del artículo 258 del Código Tributario Provincial..... NO pude encontrar en la web este artículo e inciso... esta bien consignado???
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