CONTRATO DE LOCACIÓN
En la ciudad
de Córdoba, a los siete días del mes de julio de 2020, entre el Señor Nombre del Locador DNI X
con domicilio en calle X Bº X, Centro, y constituyendo domicilio electrónico en locador@gmail.com, en adelante llamado el LOCADOR por
una parte, y por la otra el señor Nombre del Locatario,
DNI X, con domicilio en calle X Bº X, constituyendo
domicilio electrónico en locatario@gmail.com, a
los efectos del contrato, en adelante llamado el LOCATARIO, ambos mayores de
edad y de esta Ciudad de Córdoba, han convenido celebrar el presente contrato
de locación sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El
locador cede en locación y éste acepta de conformidad un inmueble que se
detalla como “UN DEPARTAMENTO” en calle X Bº X, con las
siguientes comodidades a saber: departamento de un dormitorio, baño con
sanitarios y ducha, termotanque eléctrico, anafe eléctrico de una hornalla. El
edificio cuenta con cochera de uso exclusivo dentro del edificio, posición quince. Se deja expresa constancia que el locador se reserva el derecho de
realizar mejoras al inmueble. SEGUNDA:
EL PRECIO: de la locación se
fija de común acuerdo en la suma de pesos quince
mil ($ 15000,00). SERVICIOS E
IMPUESTOS: Son a cargo del locatario, sin perjuicio de que pida la
titularidad de cada servicio o se mantenga la vigente, los servicios de: a.
Agua corriente. b. Energía eléctrica. c. Expensas comunes.[1]
Deberá abonar los mismos antes de su fecha de vencimiento, a partir de los que
vencieren en febrero de 2018 y hasta la finalización del contrato. Cualquier
demora, multa o daño y perjuicio generado en el atraso en el pago generará los
intereses estipulados en la cláusula quinta, además de los que corrieren por
cada impuesto o servicio en particular. Todo otro servicio que contratara el
locatario, o modificación, tasa y/o cargo que se generare en los vigentes serán
soportados por el locatario. Se deja expresamente convenido que previo a dar de
baja los servicios vigentes el locatario deberá convenir con el locador la modalidad
y plazos de la misma, a efectos de no generar costos de certificados o
revisiones (por ejemplo costo de “apto eléctrico”), etc. TERCERA:
PLAZO: Esta locación se
establece por el plazo de tres años
contados a partir del día 1° de agosto de 2020. CUARTA: DESTINO: El exclusivo
destino del inmueble será para vivienda del locatario, con prohibición expresa
de darle otra finalidad y/o de cualquier modo permitir la vivienda de más
personas que las establecidas. Se prohíben expresamente las mascotas de
conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio. El
locatario declara expresamente que es de su conocimiento el Reglamento de
referencia y asimismo que asume como obligación del presente contrato cualquier
multa que se imponga al departamento por hechos derivados de la habitación del
inmueble durante la vigencia del contrato. QUINTA:
LUGAR DE PAGO: El locatario se obliga a satisfacer el precio del
alquiler mediante depósito o transferencia bancaria al locador, depositando o
transfiriendo el importe total en un pago en CBU #, Caja de ahorro en
pesos # del Banco X. Deberá hacerlo del 1 al 8
de cada mes en forma adelantada. El atraso
a partir de esa fecha dará derecho al locador a cobrar un interés
del 1% diario sobre el precio del alquiler más los servicios y/o expensas
adeudados, que será tomado desde que
comienza el primer día de la obligación. Sin perjuicio de aplicar los
intereses punitorios en caso de reiterarse la mora, en porcentaje igual.
SEXTA FACTURACIÓN: Las partes
convienen que el precio estipulado no incluye los costos adicionales por la
facturación conforme a la normativa fiscal, por lo que una vez adecuado el
contrato a lo dispuesto en la legislación tributaria se adicionarán dichos
gastos al canon locativo. SÉPTIMA:
ESTADO DEL INMUEBLE: El locatario recibe el inmueble de plena
conformidad, en perfecto estado de mantenimiento, RECIÉN PINTADO DE COLOR BLANCO,
CON PARED IZQUIERDA EN COLOR AZUL, en condiciones aptas para su inmediato uso y
con todos los accesorios en buen estado y propios para su uso convenido, obligándose a conservarlo y devolverlo en
el mismo estado en que lo recibe, respondiendo de todo daño o deterioro
provenientes de cualquier causa. En caso de producirse algún
desperfecto que afecte la seguridad del inmueble deberá comunicarlos dentro de
las veinticuatro horas en forma fehaciente (escrita, sea por nota o carta
documento). Se prohíbe ceder, subarrendar, total o parcialmente el inmueble o
hacerse reemplazar por terceros. El locador se reserva el derecho de inspección
del mismo. No podrá efectuar el locatario ninguna o alteración en el bien
locado sin la expresa conformidad del propietario. Toda mejora, ampliación o
construcción será aceptada y autorizada en forma expresa (y por escrito) por la
locadora, caso contrario no serán reconocidas. Deberá restituir el inmueble y
sus accesorios en el mismo estado en que lo recibió, conservando el color de la
pintura y demás detalles. OCTAVA:
Vencido el plazo contractual o terminado que fuera por rescisión, no se
considerarán cumplidas las obligaciones hasta tanto el locatario no entregue
las llaves con expresa conformidad del locador. Debiendo hacerlo libre de
ocupantes y de cosas manteniéndose las garantías ofrecidas. NOVENA: Será por cuenta del
locatario cualquier arreglo y de la naturaleza que fuere, sea cerraduras,
cables, flotante del tanque, etc., no pudiendo exigir ningún arreglo por parte
del locador. DÉCIMA: ABANDONO DEL
INMUEBLE: Se conviene que para el caso de abandono del inmueble, sea
manifiesto o no, el locador podrá ingresar al inmueble y disponer del mismo sin
perjuicio de las acciones legales correspondiente, practicándose todas las
notificaciones, e intimaciones que deban darse en el domicilio constituido. FALTA DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE:
En caso de no cumplir el locatario en la debida entrega del inmueble, deberá
abonar al locador por cada día de demora una multa equivalente al 3 % diario
sobre el precio del alquiler. UNDÉCIMA:
RESCISIÓN: es facultad del locatario rescindir el presente contrato
transcurridos los seis primeros meses mediante comunicación fehaciente por un
plazo anticipado de al menos sesenta días, conforme al Código Civil y
Comercial. En el momento de entrega de llaves deberá abonarse toda deuda que
pudiera estar pendiente, y honorarios y gastos erogados de tal derecho. De no
ser así el locador podrá negarse a recibir las llaves. RESCISIÓN POR CASO DE VENTA: Las partes acuerdan que en caso de
venta del inmueble, el locatario será notificado con un mes de anticipación a
efectos de la desocupación del mismo, debiendo abonar el locador una
indemnización equivalente a dos meses y medio del valor locativo mensual. DUODÉCIMA: El alquiler se
pacta por periodos locativos de mes
entero y aunque el locatario se mudara antes de finalizar el mes deberá
abonar el mes completo así como los servicios. DECIMOTERCERA: En caso de efectuarse atrasos, todo pago será
imputado primero a servicios, luego a intereses y honorarios y por último al
precio del alquiler. DECIMOCUARTA:
El señor X, CUIT # y la señora X, CUIT #, ambos con
domicilio en X de Bº X, fijando
ambos domicilio electrónico en fiadores@gmail.com
a efectos del presente en el del locatario, se constituyen en codeudores,
solidarios, lisos y llanos y principales pagadores de todas y cada una de las
obligaciones del presente contrato, renunciando desde ya a los beneficios que
la ley acuerda a los fiadores, tales como excusión, división, interpelación,
aviso previo, etc. La fianza y demás obligaciones que contraen los garantes,
subsistirán y tendrán validez a todos los efectos del presente contrato, no sólo hasta el
vencimiento del mismo sino hasta la desocupación del inmueble y su entrega de
conformidad por el locador, previo cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contraídas por el locatario firmando junto con los contratantes en
prueba de conformidad. El locador podrá solicitar otra garantía en caso de
comprobarse quiebra ausencia, incapacidad, fallecimiento disminución notable en
sus ingresos tanto del locatario como de las garantías ofrecidas. DECIMOQUINTA: El locador no se
responsabiliza sea por incendios, terremotos, daños de tormentas o accidentes
contra el inmueble y sus derivaciones debiendo el locatario tomar todos los
recaudos al respecto, liberando totalmente al locador y renunciando a cualquier
acción que pudiera darse. DECIMOSEXTA:
Depósito. No se percibe. DECIMOSÉPTIMA:
Las partes acuerdan que para el caso de modificación legal respecto del
régimen de actualización por indexación vigente, el precio se establece en $ X
para el segundo semestre, $ X para el tercero, $ X para el cuarto, $ X para el
quinto y $ X para el último semestre. DECIMOCTAVA:
Las partes que suscriben el presente contrato renuncian al Fuero Federal o
a cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles y se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba. Conforme las
partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de ley.
Firma fiador
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Firma fiador
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Firma locatario
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Firma locador
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Imp.
sellos: Exento
[1] No se puede trasladar los
impuestos de Rentas y/o Municipalidad de conformidad al art. 1209 del Código
Civil y Comercial.
Cláusulas adicionales:
Cláusulas adicionales:
Abogados: Se deja expresa constancia que el abogado X, limitó sus actuaciones a la realización de la redacción del presente contrato, con acuerdo de ambas partes, deslindando toda responsabilidad en cuanto a cualquier conflicto que pudiera derivarse de la ejecución de algunas de sus cláusulas.
No es posible idexar semestralmente como indica este modelo. Sino anualmente art. 7 y 10
ResponderBorrarla idexación que menciona el modelo ... a qué se refiere? ya que la Nueva Ley de alquileres PROHIBE la fijación de aumentos
ResponderBorrarNo comprendo este modelo. Ya q menciona cda 6 meses indexar y no se prescribe esto en la nueva ley. O entendi mal??
ResponderBorrarEn caso de retraso en el pago de un alquiler entre el Estado Provincial y un particular, como se calcula la mora se le aplica??
ResponderBorraren la parte de la garantia colisiona con el art 1225 del cccn
ResponderBorrarQue mal que está este contrato una vergüenza
ResponderBorrarLas tasas municipales deben ser soportadas por el locador, tal y como lo indica la nueva ley. El modelo de contrato presenta SERIAS falencias, tal como lo advirtieron en comentarios anteriores! cuidado con seguir este modelo
ResponderBorrarEn cuanto a vender la propiedad rentada , el contrato es una seguridad jurídica que se le da al locatario para que dentro de los 36 meses no se vaya . Esa cláusula no tiene validez legal. Se puede vender con renta es decir el nuevo propietario sigue cobrando la renta pero el inquilino sigue hasta que concluye el contrato
ResponderBorrarConcuerdo con que el contrato no es correcto pero respecto a la cláusula de venta, no coincido. Leer Artículo 1189 CCyCN.-
Borrarse puede vender en la enajenacion expresamente pactada POR CAUSA DE MUERTE
BorrarTal cual los comentarios anteriores, este contrato es ilegal
ResponderBorrarUna vez vencido el contrato, sino se renueva el mismo de forma normal, pero se sigue habitando el inmueble y pagando en término la renta, ¿el contrato se renueva automáticamente, aún sin haber realizado el trámite correspondiente?
ResponderBorrarBuenas tardes, No hay tacita reconducción, el contrato no se renueva automáticamente.
BorrarARTICULO 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.
La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.
Este contrato no está actualizado según la nueva ley
ResponderBorrarHay sitios con mejores modelos de contrato de alquiler
Borraruna cagada, hice un contrato basado en este , que dice nueva ley de alquileres y es obsoleto, porque esta basado en la vieja ley de alquileres. que hijos de putas
ResponderBorrarSoy locataria y firme este mismo contrato , y ahora me quieren hacer la cláusula de venta y pretenden que me vaya. Que lo vendan y que agreguen al boleto que está alquilado .
BorrarY para que te comprometes y firmas? Si no estas de acuerdo con la cláusula lo hablas o rechazas. Qué país.
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