jueves, 11 de febrero de 2021

¿Podría Instagram o Twitter suspender mi cuenta?


 Como usuarios instalamos y desinstalamos distintas aplicaciones en la vida cotidiana, sin embargo ¿A qué nos sometemos al descargar las aplicaciones?

Éstas nos piden que confirmemos los llamados términos y condiciones, los cuales son cláusulas que establecen los términos de ciertas actividades o pautas que aluden a la situación jurídica de una persona, o a los elementos esenciales que deben estar presente en un acto, los cuales asumimos cuando seleccionamos en “Aceptar”. Incluso en muchos casos la aceptación es tácita, sucede cuando descargamos la app y comenzamos a utilizarla, dónde generalmente pocos son los que leen los términos en profundidad o revisa cuáles son las autorizaciones que le brindamos a dicha app. 

Entonces podríamos decir que los términos y condiciones son “reglas” o normas que los creadores estipulan para sus usuarios. Una vez que empezamos a usarla debemos cumplirlas, ya que de romperlas podemos ser pasibles de una sanción. Dependiendo de lo incumplido va a ser el castigo que se nos va a aplicar; ya sea un llamado de atención, una suspensión, la eliminación de la publicación o la suspensión total del servicio.

Por esta razón es que puede haber un conflicto entre nuestros derechos y las reglas aceptadas, ya que puede peligrar el derecho a la libertad de expresión que tenemos consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica. Este tratado fue ratificado por la Argentina dándole incluso jerarquía constitucional. Es bastante claro reconociendo el derecho a la libertad de expresión, ya sea al buscar, recibir o difundir información e ideas de toda índole, sin importar el medio por el cual se difunde. Además establece que no puede estar sujeto a previa censura, es decir no puede ser prohibido antes de ser difundido, de la misma forma establece lisa y llanamente una prohibición a la restricción de este derecho por el abuso de controles oficiales o particulares del medio que prohíbe la circulación de opiniones no obstante veta todo tipo de propaganda a favor de la guerra y apología al odio.

Habría que preguntarnos si una aplicación de esta índole, como Facebook, Instagram, Twitter, entre otras podría abusar de las normas que nosotros aceptamos para poder limitar nuestras garantías reconocidas, además si estos términos y condiciones tienen preeminencia por sobre estos tratados.

Entonces ¿Los creadores con estas cláusulas pueden llegar a estar por encima de un pacto internacional con jerarquía constitucional?

De ninguna manera pueden discriminadamente limitar los derechos constitucionales consagrados ya que el bloque constitucional, conformado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional prevalecen por sobre normas particulares como son los términos y condiciones.

Diaz, Facundo Hernán - Voluntario de ADCOIN


1 comentarios:

  1. Los contratos de compra-venta con FIRMA DIGITAL firmados en julio del 2020 deben pagar el Impuesto al Sello en la ciudad de Cordoba ?
    Muchas gracias

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