jueves, 1 de junio de 2017

Expte. 23804/L/17 - Comisión inmobiliaria

Expte. 23804/L/17
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modificase el artículo 3, inc. e) de la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3.- ESTÁN Inhabilitados para ejercer como Corredores Públicos Inmobiliarios: e)
Los comprendidos en el artículo 48 del Código Civil y Comercial;”
Artículo 2.- Modificase el artículo 14 inc. a) de la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 14.- SON funciones del Corredor Público Inmobiliario: a) Intervenir en todos los
actos propios del corretaje, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos
relacionados con toda clase de bienes de tráfico lícito o fondos de comercios o industriales,
procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la demanda a título oneroso, cualquiera
sea su destino; en operaciones de compraventa, permutas, transferencias, locaciones y la
transmisión de derechos relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las
funciones previstas en la presente Ley y que no estén expresamente prohibidas por el Código Civil
y Comercial de la Nación o por leyes especiales;”
Artículo 3.- Modificase el artículo 14 inc. c) de la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 14.- SON funciones del Corredor Público Inmobiliario: c) Requerir a los organismos
públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades oficiales o privadas, los
informes sobre dominio, condominio, gravámenes, deudas de los inmuebles alcanzados por la
operación a realizar y de las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de estas.
Los costos erogados por la gestión de dichos informes no podrán estar a cargo de los locatarios de
inmuebles con destino habitacional que sean personas humanas;”
Artículo 4.- Modificase el artículo 15 inc. b) de la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 15.- LOS Corredores Públicos Inmobiliarios gozan de los siguientes derechos: b)
Convenir con el cliente o mandante el reintegro de los gastos realizados o el adelanto de los gastos a
realizarse. En todos los casos los gastos deberán demostrarse con comprobante oficial, no pudiendo
cobrarse monto alguno en concepto de gestión;
Artículo 5.- Incorporase a la ley 9.445 el artículo 16 bis, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 16 bis.- Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con
destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para
los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, los
honorarios profesionales por la intermediación inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del
monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por
ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos
por gestoría de informes.”
Artículo 6.- Incorporase a la ley 9.445 el artículo 16 ter, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 16 ter.- Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de
corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: ‘Para los casos de
locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, la comisión
inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento
(50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se
encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes’.”
Artículo 7.- Modificase el artículo 18 de la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, que ejerza funciones
o desarrolle actividades propias de los Corredores Públicos Inmobiliarios, incurre en el ejercicio
ilegal de la profesión, siendo pasible de ser perseguido en los términos establecidos en el Código
Penal. En ningún caso tendrá derechos a honorarios quien ejerza la profesión de Corredor Publico
Inmobiliario y no se encuentre inscripto de acuerdo a los términos de la presente ley.”
Artículo 8.- Modificase el artículo 22 de la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22.- EL ejercicio de la profesión de Corredor Público Inmobiliario vinculado a
cualquier tipo de sociedad deberá ajustarse a las condiciones y requisitos siguientes:
a) La profesión del Corredor Publico Inmobiliario es individual e indelegable, pudiendo solo ellos
ejercer las actividades nucleares de la profesión;
b) Los Corredores Públicos Inmobiliarios podrán actuar como adscriptos o contratados, únicamente
en las sociedades constituidas con arreglo a la legislación mercantil, que tengan por objeto
principal la realización de actos de corretaje inmobiliario;
c) En todos los casos, la responsabilidad de los Corredores Públicos Inmobiliarios y de las
sociedades a las que se hallaren vinculados, se rigen por la ley de fondo y las leyes especiales
que rigen la materia; y
d) Los Corredores Públicos Inmobiliarias adscriptos o contratados, podrán convenir con las
sociedades la remuneración de sus servicios con relación a los honorarios correspondientes a la
sociedad, con respecto a la otra parte corresponden los mismos en forma exclusiva al corredor
publico inmobiliario, debiendo regirse para su regulación de acuerdo a lo establecido en la
presente ley.”
Artículo 9.- Modificase el artículo 24 de la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24.- Los honorarios del Corredor Público Inmobiliario serán pactados libremente
entre las partes. En caso de controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la
presente Ley.
En ningún caso el pacto de honorarios podrá superar el cinco por ciento (5%) del monto total del
contrato en aquellas locaciones destinadas a uso habitacional y que su destinatario sea persona
humana. Los honorarios fijados por esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.”
Artículo 10.- Modificase el artículo 25 inc. c) de la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 25.- A falta de acuerdo de partes, los aranceles se ajustarán a la siguiente escala: c)
Arrendamientos rurales: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario;
locaciones con destino habitacional y que su destinatario sea persona humana: cinco por ciento
(5%) del monto del contrato, siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro
cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario; locaciones con otro destino: cinco por ciento (5%)
del monto del contrato a cargo del locatario.”
Artículo 11.- Incorporase el artículo 25 bis a la ley 9.445, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 25 bis.- En las locaciones habitacionales cuyo destinatario sea persona humana estará
terminante prohibido trasladar cualquier gravamen tributario a los honorarios pactados en concepto
de honorarios por intermediación inmobiliaria.”
Fdo.: María Labat
FUNDAMENTOS
Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación se han zanjado muchas problemáticas en
materia de locaciones, “equiparando” de cierta forma los derechos, obligaciones y deberes de las partes
intervinientes.
Sin embargo en la práctica habitual encontramos impedimentos para acceder a la vivienda dado a la
escasez de las mismas y los grandes costos que implica alquilar un inmueble.
Según un relevamiento realizado por “El Diario Del Centro Del País”, se pudo saber que a principios
del cte año, los aumentos en los precios de los alquileres variaron entre un 13% y un 30%, según las
distintas inmobiliarias consultadas. Dicho dato fue ratificado luego por el presidente de la Cámara de
Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, el Sr. Alejandro García Sagues.
Es importante destacar que en muchos casos, el costo de la locación ocupa alrededor del 50% de los
ingresos totales del hogar, lo que implica para el inquilino la necesidad de contar con más de un salario
para poder alquilar una vivienda. Si a esto se suma los aumentos en los servicios públicos se torna casi
imposible mantener el nivel de consumo familiar por existir una evidente pérdida en el poder
adquisitivo del salario de los trabajadores.
En el contexto descrito vemos que al inquilino siendo la parte débil dentro de la relación. No pudiendo
desconocer el estado la necesidad de proteger a dicha parte, más si tenemos en cuenta que el contrato
de locación es un contrato bilateral, que en la práctica se comporta casi como un contrato de adhesión
en el cual la posición del inquilino o locatario es prácticamente de aceptación de la oferta propuesta por
el locador.
En virtud de ello entendemos que es obligación del estado la regulación y protección de la parte débil
del contrato, para lo cual se requiere de la adopción de políticas públicas que equilibren las relaciones
entre los actores involucrados que, históricamente, han resultado desiguales.
Por tanto, desde nuestro lugar de legisladores de la Provincia de Córdoba, creo menester legislar en la
materia, con miras a evitar la desigualdad al momento de celebrar una locación entre las partes, evitar
las cláusulas abusivas y/o aumentos
La presente ley propone modificaciones a la Ley Provincial Nro. 9445, con el objetivo de mitigar esta
problemática y adecuar la manera de hacer efectivos los cobros por parte de los corredores
inmobiliarios de sus honorarios profesionales, sin que ello repercuta indirectamente en el aumento del
precio del alquilar pactado contractualmente especialmente en cuanto a las locaciones urbanas a
personas humanas.
En tal sentido, la presente ley introduce modificaciones en las siguientes materias:
Ejercicio del Corretaje Inmobiliario: las modificaciones introducidas en la presente ley tienden a
determinar quienes están habilitados para el ejercicio legal del corretaje inmobiliario y el pertinente
cobro de honorarios, y cuales son sus funciones, como así también sus derechos y obligaciones.
Honorarios Profesionales: Para evitar que se fijen arbitrariamente retribuciones de carácter abusivo por
la tarea de intermediación, que en la práctica pesan exclusivamente sobre el locatario, invocando en
algunos casos la libertad contractual del Código Civil y Comercial. Además, se encuentra prohibido
cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes.”
Estoy convencida de que la aprobación de este proyecto de ley, impactará positivamente no sólo sobre
los inquilinos, sino también sobre los propietarios y asimismo sobre los administradores y
profesionales del mercado inmobiliario, quienes en gran medida buscan trabajar con reglas claras y
alejados de los conflictos, que en muchas ocasiones se desarrollan por la poca claridad en cuanto a sus
derechos y obligaciones.
Fdo.: María Labat

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