martes, 17 de julio de 2018

QUE HACER ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN UN VUELO?


                                                                                                                                                    


 Cuántas veces pasa que te cancelan, demoran o deniegan el embarque por vuelos sobre vendidos y sabes que tus derechos son vulnerados, pero no sabes cómo reclamar?En virtud del Artículo 12, inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo contás con los siguientes derechos:

Si debido a circunstancias: 
  •  Operativas, 
  • Técnicas
  •  De índole comercial,
 el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:
  • su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
  • al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
  • a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
  • a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador,
  • a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador; sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación. Los servicios incidentales, sin cargo serán:
  • comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
  • comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
  • alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
  • transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
POR ULTIMO EL ARTICULO PREVEE QUE : El transportador quedará exento de proporcionar los mentados servicios incidentales a sus pasajeros en los supuestos en que como consecuencia de circunstancias meteorológicas se cancele o demore el vuelo, se demore la entrega del equipaje, no se pueda hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero o se pierda un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada. No obstante, en estos casos, el transportador deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que el pasajero reciba información adecuada y veraz sobre las demoras ocasionadas por dichas circunstancias, hasta tanto suministre o reanude el servicio o sea reencaminado a través de los servicios de otro transportador o medio alternativo de transporte.


(Artículo 12, inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo aprobadas por la Resolución Nº 1.532/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por la Resolución N° 203/13 de ANAC)




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