jueves, 16 de agosto de 2018

Banco Galicia e Industrial obligados a restituir montos cobrados durante 9 años


   Se trata de una comisión de entre el 5 y el 10% que los bancos aplicaban cuando el usuario superaba su límite de compra. El ítem figuraba en los resúmenes mensuales, por lo general, decía “exceso en el límite de compra”, pero otras veces aparecía abreviado, o como una sigla, o figuraba un asterisco y lo aclaraban en la "letra chica"

  ¿En qué consistía el cobro? Si una persona se pasaba del límite autorizado pagaba un recargo. Pero, no solo se sumaban las compras, sino que el límite se reducía también por la financiación de compras anteriores, de modo que en general la gente no sabía cuándo pasaba del límite. El porcentaje dependía del banco y del momento, porque una misma entidad podía subirlo y bajarlo. Según lo informado por los denunciantes, Galicia llegó a cobrar el 10%. Un ejemplo: si una persona tenía un límite de crédito de 10 mil pesos y se compraba una computadora por 50 mil pesos, el banco le cobraba hasta el 10% de los 40 mil que se excedía. Es decir, 4 mil pesos. 

  ¿A quiénes beneficia la Sentencia? En caso que la sentencia quede firme, sólo beneficiará a los usuarios de éstas entidades. Pero las asociaciones de consumidores que hicieron los reclamos esperan que, con este antecedente, pronto se definan del mismo modo las demandas colectivas pendientes contra el resto de los bancos. En total, hay unos 20 juicios en trámite. 

  ¿Cómo será la devolución? La Cámara Nacional en lo Comercial definió que el dinero mal cobrado deberá ser devuelto, actualizándolo según la misma tasas de interés que se les cobra a los usuarios de los plásticos para las financiaciones. Expresa el fallo emitido por los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva: "los demandados serán condenados a devolver a los usuarios los importes que el banco emisor haya cobrado por la comisión en concepto de 'exceso de límite de compra' más IVA"(...) "La aludida condena incluirá el reintegro de todas las sumas percibidas por el banco en concepto de comisión –y/o cargo y/o rótulo similar- por 'exceso en el límite de compra' desde el 19/03/2006 y hasta la fecha en que el nombrado denunció haber cesado en su cobro, es decir, el 25/02/2015"(...) "Asimismo, el banco accionado deberá abonar los intereses moratorios que se calcularán a la tasa de interés por financiación que éste percibiera desde la fecha de vencimiento del resumen en el que se haya liquidado dicha comisión y hasta su efectivo pago".

 La sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial, obliga en forma solidaria también a Visa (Prisma Medios de Pago S.A.)

Fuente: Clarin

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