¿Qué dice la nueva ley?
- Fijación de domicilio electrónico
- No se aplica a comerciales de más de 5000 UVA y vivienda de más de 3000 UVA
- Devolución del depósito a valor de último mes y no se puede exigir pagarés (pero no aclaran cuál es la sanción)
- Comisión a cargo del propietario que no puede superar el mes de alquiler, y medio mes en caso de renovación
- Plazo mínimo de vivienda de tres años, dos años otros destinos
- Reparaciones urgentes con cargo del locador, y posibilidad de compensarlos con los alquileres
- Cargos, impuestos y expensas ordinarias y extraordinarias a cargo del locador, sólo se pueden trasladar expensas que impliquen servicios a disposición del inquilino
- Locatario puede resolver en los últimos dos meses sin abonar indemnización, si el locador no confirma renovación
- Prohibición de negativa a recepción de las llaves para el caso de finalización
- Habitacionales, precio deberá fijarse como un valor único y por períodos mensuales, sobre el cual sólo podrán acordarse ajustes semestrales, utilizando índice de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS) del INDEC. Se exceptúa de la prohibición de indexar (23.928)
- Opciones en las garantías a favor del locatario (pero de difícil cumplimiento en el caso de recibo de sueldo de 10 veces el valor del alquiler)
- Alquiler social, seguros de caución a cargo del Estado
- Obligación de registrar ante AFIP.
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