El juez de 47° Nominación en lo Civil y
Comercial de la ciudad de Córdoba, Domingo Fassetta, condenó a una
desarrollista inmobiliaria a pagar a un cliente la suma de $531.186 pesos en
concepto de daño punitivo, daño moral y
restitución de dinero desembolsado ya que la empresa vendió un lote en cuotas sin tener la
debida autorización municipal.
El contrato celebrado entre el cliente en cuestión y la
desarrollista, establecía que la
tenencia del inmueble se daría cuando “se encuentren ejecutadas las obras de
infraestructura exigidas por la Ordenanza Municipal”. Sin
embargo, la Municipalidad de Córdoba notificó a la desarrollista un mes antes a celebrarse el contrato,
que el emprendimiento en cuestión no contaba con el instrumento legal
(resolución aprobatoria de proyectos) que habilita a poner a la venta las
futuras parcelas. Paralelamente, el ente comunal le ordenaba a la firma el cese
del ofrecimiento de ventas de lotes en cualquier modalidad.
Pese a
ello, la demandada hizo caso omiso de dicha notificación e infringió varias
normas: por un lado, la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que informó de
manera incorrecta la situación legal de los lotes; y, por otro, la Ordenanza
Municipal N° 10330 que establece las condiciones
que deben existir para que los loteadores puedan comprometer en venta las
futuras parcelas.
El juez
Fassetta puso la sentencia a disposición de las asociaciones u organizaciones
de consumidores para que puedan difundirlas a través de páginas web, redes
sociales, aplicaciones electrónicas y otros dispositivos de comunicación, ya
que para el mismo, la divulgación de este tipo de información permite a los
consumidores anticiparse a la generación de conflictos o, en todo caso,
controlar o atemperar sus consecuencias.
Causa: “Martín, Daniel Eduardo y Otro c/ Gama S.A. –
Abreviado - Cobro De Pesos”.
Fecha: 11 de octubre de 2018.
Fecha: 11 de octubre de 2018.
Fuente: Justicia Córdoba
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