El domingo 15 de marzo se festeja
un nuevo cumpleaños de los Derechos del Consumidor. De aquellas primeras directrices
de Naciones Unidas para la protección de los consumidores han pasado varios
años, pero como ocurre en el mundo de la tecnología, tan ligado a este fuero de
los consumidores, en los últimos años su expansión y desarrollo no tienen
precedentes en términos de lo que bien podría considerarse como “el sistema
jurídico del que nadie es ajeno”, ya que el famoso concepto de que todos somos consumidores se ha consolidado
al ritmo de la globalización y los avances de la ciencia que financia el propio
mercado.
Cada 15 de marzo es un buen
momento para hacer un balance de cómo venimos por casa en esta materia tan
importante, y particularmente en Córdoba que presume de ser cuna de los grandes
juristas nacionales. Si el resultado del balance es bueno o malo, dependerá
mucho del grado de optimismo con el que se leyó el diagnóstico preliminar, pero
en términos más concretos no se puede negar que en nuestra provincia, al igual
que en el resto del país, se están consolidando instituciones jurídicas claves
para el progreso del fuero consumeril, y aunque la velocidad no es la deseada,
lo importante es que nos estamos acercando a la meta (aunque la meta también es
móvil y se aleja, hay que decirlo).
Con estas tres instituciones
claves nos referimos en primer lugar a la “gratuidad”, como elemento esencial
para reclamar a los proveedores de servicios, especialmente en los casos de
microdaños, y obtener soluciones a los conflictos que se susciten, al “daño
punitivo”, que es el caballito de batalla del fuero, la mejor herramienta para
ubicar legal y éticamente a las empresas que consideren que su ánimo de lucro
pueda situarse por encima del respeto a las personas, y a las “acciones
colectivas”, la forma que el derecho procesal encontró para solucionar
cuestiones masivas con un mínimo desgaste de recursos judiciales.
En lo primero debemos admitir
cierta sorpresa –grata por cierto- ante la modificación de la ley impositiva
anual en su versión 2020: el inciso 3 del artículo 122 establece que en las relaciones de consumo, cuando el consumidor inicie la
demanda no se abonará la Tasa de
Justicia al inicio, debiendo ser pagada de conformidad a
lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción.
Un avance extraordinario que no fue anunciado más que por aquellas
publicaciones especializadas que seguían el tema. Después de tantos pedidos y
campañas al respecto por parte de las asociaciones de consumidores, y de los
planteos en la justicia de esos abogados que parecen empecinados en que se
cumpla lo dispuesto en la ley nacional de defensa del consumidor, la jurisprudencia
seguía dividida y una minoría de jueces (bien minoritaria) sostenían la postura
que ahora es ley: que no era necesario pagar la Tasa para proseguir el juicio. Esto
no significa que las cuentas estén saldadas, ya que entendemos que “gratuidad”
implica no sólo la Tasa de Justicia, sino también los gastos del proceso, pero
sin dudas la lucha sigue en pie y la nueva versión de esta ley impositiva es
para hacer un brindis por la batalla ganada a favor de la ciudadanía.
En cuanto al daño punitivo, que es
una multa que los jueces imponen a las empresas frente a conductas desleales para
con sus clientes y violatorias de la ley de defensa del consumidor o del trato
digno que les deben, también se ha incrementado en su cuantía y expandido en
las categorías de negocios en los que se han constatado estos incumplimientos
groseros. En telefonía y autoplanes se multiplicaron los fallos a favor de los
usuarios y sus montos, por primera vez se impusieron estas sanciones a
compañías aeronáuticas (las intocables) y en materia de bancos, tarjetas de
créditos y financieras, el rubro ya es casi un infaltable en la resolución del
caso. Por estos días salió también una nueva sentencia relacionada con un
producto alimenticio contaminado, y ya no queda mucha tolerancia en general
para las argumentaciones que pretenden desvirtuar la figura del daño punitivo
poniendo en carga del consumidor la prueba diabólica de la “intención” que
pueda haber tenido la empresa para perjudicar al público. Si bien la ley, desde
su reforma de 2008, fija un tope mínimo de $ 100 y un absurdo máximo de $
5.000.000, en Córdoba la sanción más alta fue de $ 500.000 en 2017, que
actualizada al día de hoy por CER sería equivalente a $ 1.400.000. Es decir,
muy lejos de un tope que se puso hace doce años, y que sigue vigente, como si
no tuviéramos la tercera economía más inflacionaria del mundo. Pero si nos
limitamos a observar el incremento en la cantidad de sentencias y en sus
montos, este también es un punto favorable en el orden de las mejoras.
Finalmente el tema no menor de
las acciones colectivas. En menos de cinco años los cordobeses pasamos de no
saber con qué se comen, a tener un “Registro de Procesos Colectivos” (creado en
2018 por el Tribunal Superior de Justicia) que ostenta cerca de veinte acciones
colectivas de consumo registradas, además de otras tantas acciones que todavía
no completaron ese proceso, ya sea por haberse ingresado antes de la creación
del Registro o en fechas demasiado recientes. Dos de las asociaciones de
consumidores con mayor actividad en la provincia, “Usuarios y Consumidores
Unidos (UCU)” y “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN)” actualmente
representan a cientos de miles de consumidores cordobeses en las demandas en
curso en contra de los principales Bancos, las principales automotrices,
tarjetas de créditos, hospitales privados, empresas de colectivos urbanos y
prestatarias de servicios de telefonía, streaming
y hasta del estacionamiento tarifado. Y acompañando estas novedosas acciones ya
es posible encontrar jueces, funcionarios, auxiliares –y especialmente integrantes
del Ministerio Público Fiscal- entusiasmados y actualizados frente a lo que
representa la solución de conflictos a gran escala, y el bien social que puede
generar una resolución de este tipo de acciones cuando se tramita correctamente
y desde los principios del derecho del consumidor.
Un Derecho del Consumidor que hasta
hace muy poco era un derecho marginal, subestimado y que representaba para
muchos abogados un sistema de trámites prejudiciales para resolver conflictos
no mayores a los que puedan ocurrir en la compraventa de un quilo de tomates o
un pequeño electrodoméstico. Su imagen icónica era el changuito del súper. En
los planes de estudio de las carreras de abogacía la materia quedaba recluida a
ser parte irrelevante de esas últimas bolillas (las que no se ven en clases) de
asignaturas más generales como Contratos o Daños. Todavía prestigiosas
universidades del país le dan carácter de “opcional”. Pero en la realidad de
los pasillos de nuestro imponente Palacio de Justicia ya se sabe que el Derecho
del Consumidor se está adueñando del Código Civil, y ha subordinado en lo que
hace a su temática al Derecho de Seguros, al Cambiario, al Aeronáutico, al
Procesal…
Ya no se puede representar al
Derecho del Consumidor con un carrito, ni con un avión, un auto, o una casa.
Busquemos una nueva imagen que pueda representar este Derecho de todos y comprensivo
de tantas situaciones. ¡Qué desafío! Mientras tanto, festejemos su día, su
crecimiento, y su expansión.
Profesor de Derecho del
Consumidor (Universidad Nacional de Chilecito)
Director de la Sala de
Procesos Colectivos (Colegio de Abogados de Córdoba)
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