viernes, 13 de marzo de 2020

El Derecho que ya no cabe en un carrito de supermercado



               El domingo 15 de marzo se festeja un nuevo cumpleaños de los Derechos del Consumidor. De aquellas primeras directrices de Naciones Unidas para la protección de los consumidores han pasado varios años, pero como ocurre en el mundo de la tecnología, tan ligado a este fuero de los consumidores, en los últimos años su expansión y desarrollo no tienen precedentes en términos de lo que bien podría considerarse como “el sistema jurídico del que nadie es ajeno”, ya que el famoso concepto de que todos somos consumidores se ha consolidado al ritmo de la globalización y los avances de la ciencia que financia el propio mercado.

               Cada 15 de marzo es un buen momento para hacer un balance de cómo venimos por casa en esta materia tan importante, y particularmente en Córdoba que presume de ser cuna de los grandes juristas nacionales. Si el resultado del balance es bueno o malo, dependerá mucho del grado de optimismo con el que se leyó el diagnóstico preliminar, pero en términos más concretos no se puede negar que en nuestra provincia, al igual que en el resto del país, se están consolidando instituciones jurídicas claves para el progreso del fuero consumeril, y aunque la velocidad no es la deseada, lo importante es que nos estamos acercando a la meta (aunque la meta también es móvil y se aleja, hay que decirlo).

               Con estas tres instituciones claves nos referimos en primer lugar a la “gratuidad”, como elemento esencial para reclamar a los proveedores de servicios, especialmente en los casos de microdaños, y obtener soluciones a los conflictos que se susciten, al “daño punitivo”, que es el caballito de batalla del fuero, la mejor herramienta para ubicar legal y éticamente a las empresas que consideren que su ánimo de lucro pueda situarse por encima del respeto a las personas, y a las “acciones colectivas”, la forma que el derecho procesal encontró para solucionar cuestiones masivas con un mínimo desgaste de recursos judiciales.

               En lo primero debemos admitir cierta sorpresa –grata por cierto- ante la modificación de la ley impositiva anual en su versión 2020: el inciso 3 del artículo 122 establece que en las relaciones  de consumo, cuando el consumidor inicie la demanda no se  abonará la Tasa  de  Justicia  al  inicio, debiendo ser pagada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción. Un avance extraordinario que no fue anunciado más que por aquellas publicaciones especializadas que seguían el tema. Después de tantos pedidos y campañas al respecto por parte de las asociaciones de consumidores, y de los planteos en la justicia de esos abogados que parecen empecinados en que se cumpla lo dispuesto en la ley nacional de defensa del consumidor, la jurisprudencia seguía dividida y una minoría de jueces (bien minoritaria) sostenían la postura que ahora es ley: que no era necesario pagar la Tasa para proseguir el juicio. Esto no significa que las cuentas estén saldadas, ya que entendemos que “gratuidad” implica no sólo la Tasa de Justicia, sino también los gastos del proceso, pero sin dudas la lucha sigue en pie y la nueva versión de esta ley impositiva es para hacer un brindis por la batalla ganada a favor de la ciudadanía.

               En cuanto al daño punitivo, que es una multa que los jueces imponen a las empresas frente a conductas desleales para con sus clientes y violatorias de la ley de defensa del consumidor o del trato digno que les deben, también se ha incrementado en su cuantía y expandido en las categorías de negocios en los que se han constatado estos incumplimientos groseros. En telefonía y autoplanes se multiplicaron los fallos a favor de los usuarios y sus montos, por primera vez se impusieron estas sanciones a compañías aeronáuticas (las intocables) y en materia de bancos, tarjetas de créditos y financieras, el rubro ya es casi un infaltable en la resolución del caso. Por estos días salió también una nueva sentencia relacionada con un producto alimenticio contaminado, y ya no queda mucha tolerancia en general para las argumentaciones que pretenden desvirtuar la figura del daño punitivo poniendo en carga del consumidor la prueba diabólica de la “intención” que pueda haber tenido la empresa para perjudicar al público. Si bien la ley, desde su reforma de 2008, fija un tope mínimo de $ 100 y un absurdo máximo de $ 5.000.000, en Córdoba la sanción más alta fue de $ 500.000 en 2017, que actualizada al día de hoy por CER sería equivalente a $ 1.400.000. Es decir, muy lejos de un tope que se puso hace doce años, y que sigue vigente, como si no tuviéramos la tercera economía más inflacionaria del mundo. Pero si nos limitamos a observar el incremento en la cantidad de sentencias y en sus montos, este también es un punto favorable en el orden de las mejoras.

               Finalmente el tema no menor de las acciones colectivas. En menos de cinco años los cordobeses pasamos de no saber con qué se comen, a tener un “Registro de Procesos Colectivos” (creado en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia) que ostenta cerca de veinte acciones colectivas de consumo registradas, además de otras tantas acciones que todavía no completaron ese proceso, ya sea por haberse ingresado antes de la creación del Registro o en fechas demasiado recientes. Dos de las asociaciones de consumidores con mayor actividad en la provincia, “Usuarios y Consumidores Unidos (UCU)” y “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN)” actualmente representan a cientos de miles de consumidores cordobeses en las demandas en curso en contra de los principales Bancos, las principales automotrices, tarjetas de créditos, hospitales privados, empresas de colectivos urbanos y prestatarias de servicios de telefonía, streaming y hasta del estacionamiento tarifado. Y acompañando estas novedosas acciones ya es posible encontrar jueces, funcionarios, auxiliares –y especialmente integrantes del Ministerio Público Fiscal- entusiasmados y actualizados frente a lo que representa la solución de conflictos a gran escala, y el bien social que puede generar una resolución de este tipo de acciones cuando se tramita correctamente y desde los principios del derecho del consumidor.

               Un Derecho del Consumidor que hasta hace muy poco era un derecho marginal, subestimado y que representaba para muchos abogados un sistema de trámites prejudiciales para resolver conflictos no mayores a los que puedan ocurrir en la compraventa de un quilo de tomates o un pequeño electrodoméstico. Su imagen icónica era el changuito del súper. En los planes de estudio de las carreras de abogacía la materia quedaba recluida a ser parte irrelevante de esas últimas bolillas (las que no se ven en clases) de asignaturas más generales como Contratos o Daños. Todavía prestigiosas universidades del país le dan carácter de “opcional”. Pero en la realidad de los pasillos de nuestro imponente Palacio de Justicia ya se sabe que el Derecho del Consumidor se está adueñando del Código Civil, y ha subordinado en lo que hace a su temática al Derecho de Seguros, al Cambiario, al Aeronáutico, al Procesal…

               Ya no se puede representar al Derecho del Consumidor con un carrito, ni con un avión, un auto, o una casa. Busquemos una nueva imagen que pueda representar este Derecho de todos y comprensivo de tantas situaciones. ¡Qué desafío! Mientras tanto, festejemos su día, su crecimiento, y su expansión.
              
Profesor de Derecho del Consumidor (Universidad Nacional de Chilecito)
Director de la Sala de Procesos Colectivos (Colegio de Abogados de Córdoba)

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