lunes, 6 de julio de 2020

Contrato de locación modelo (nueva ley de alquileres vigente)


CONTRATO DE LOCACIÓN

En la ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de julio de 2020, entre el Señor Nombre del Locador DNI X con domicilio en calle X X, Centro, y constituyendo domicilio electrónico en locador@gmail.com, en adelante llamado el LOCADOR por una parte, y por la otra el señor Nombre del Locatario, DNI X, con domicilio en calle X X, constituyendo domicilio electrónico en locatario@gmail.com, a los efectos del contrato, en adelante llamado el LOCATARIO, ambos mayores de edad y de esta Ciudad de Córdoba, han convenido celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El locador cede en locación y éste acepta de conformidad un inmueble que se detalla como “UN DEPARTAMENTO” en  calle X X, con las siguientes comodidades a saber: departamento de un dormitorio, baño con sanitarios y ducha, termotanque eléctrico, anafe eléctrico de una hornalla. El edificio cuenta con cochera de uso exclusivo dentro del edificio, posición quince. Se deja expresa constancia que el locador se reserva el derecho de realizar mejoras al inmueble. SEGUNDA: EL PRECIO: de la locación se fija de común acuerdo en la suma de pesos quince mil ($ 15000,00). SERVICIOS E IMPUESTOS: Son a cargo del locatario, sin perjuicio de que pida la titularidad de cada servicio o se mantenga la vigente, los servicios de: a. Agua corriente. b. Energía eléctrica. c. Expensas comunes.[1] Deberá abonar los mismos antes de su fecha de vencimiento, a partir de los que vencieren en febrero de 2018 y hasta la finalización del contrato. Cualquier demora, multa o daño y perjuicio generado en el atraso en el pago generará los intereses estipulados en la cláusula quinta, además de los que corrieren por cada impuesto o servicio en particular. Todo otro servicio que contratara el locatario, o modificación, tasa y/o cargo que se generare en los vigentes serán soportados por el locatario. Se deja expresamente convenido que previo a dar de baja los servicios vigentes el locatario deberá convenir con el locador la modalidad y plazos de la misma, a efectos de no generar costos de certificados o revisiones (por ejemplo costo de “apto eléctrico”), etc.  TERCERA: PLAZO: Esta locación se establece por el plazo de tres años contados a partir del día 1° de agosto de 2020. CUARTA: DESTINO: El exclusivo destino del inmueble será para vivienda del locatario, con prohibición expresa de darle otra finalidad y/o de cualquier modo permitir la vivienda de más personas que las establecidas. Se prohíben expresamente las mascotas de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio. El locatario declara expresamente que es de su conocimiento el Reglamento de referencia y asimismo que asume como obligación del presente contrato cualquier multa que se imponga al departamento por hechos derivados de la habitación del inmueble durante la vigencia del contrato. QUINTA: LUGAR DE PAGO: El locatario se obliga a satisfacer el precio del alquiler mediante depósito o transferencia bancaria al locador, depositando o transfiriendo el importe total en un pago en CBU #, Caja de ahorro en pesos # del Banco X. Deberá hacerlo del 1 al 8 de cada mes en forma adelantada. El atraso  a partir de esa  fecha  dará derecho al locador a cobrar un interés del 1% diario sobre el precio del alquiler más los servicios y/o expensas adeudados, que será tomado desde que comienza el primer día de la obligación. Sin perjuicio de aplicar los intereses punitorios en caso de reiterarse la mora, en porcentaje igual. SEXTA FACTURACIÓN: Las partes convienen que el precio estipulado no incluye los costos adicionales por la facturación conforme a la normativa fiscal, por lo que una vez adecuado el contrato a lo dispuesto en la legislación tributaria se adicionarán dichos gastos al canon locativo. SÉPTIMA: ESTADO DEL INMUEBLE: El locatario recibe el inmueble de plena conformidad, en perfecto estado de mantenimiento, RECIÉN PINTADO DE COLOR BLANCO, CON PARED IZQUIERDA EN COLOR AZUL, en condiciones aptas para su inmediato uso y con todos los accesorios en buen estado y propios para su uso convenido, obligándose a conservarlo y devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, respondiendo de todo daño o deterioro provenientes de cualquier causa. En caso de producirse algún desperfecto que afecte la seguridad del inmueble deberá comunicarlos dentro de las veinticuatro horas en forma fehaciente (escrita, sea por nota o carta documento). Se prohíbe ceder, subarrendar, total o parcialmente el inmueble o hacerse reemplazar por terceros. El locador se reserva el derecho de inspección del mismo. No podrá efectuar el locatario ninguna o alteración en el bien locado sin la expresa conformidad del propietario. Toda mejora, ampliación o construcción será aceptada y autorizada en forma expresa (y por escrito) por la locadora, caso contrario no serán reconocidas. Deberá restituir el inmueble y sus accesorios en el mismo estado en que lo recibió, conservando el color de la pintura y demás detalles. OCTAVA: Vencido el plazo contractual o terminado que fuera por rescisión, no se considerarán cumplidas las obligaciones hasta tanto el locatario no entregue las llaves con expresa conformidad del locador. Debiendo hacerlo libre de ocupantes y de cosas manteniéndose las garantías ofrecidas. NOVENA: Será por cuenta del locatario cualquier arreglo y de la naturaleza que fuere, sea cerraduras, cables, flotante del tanque, etc., no pudiendo exigir ningún arreglo por parte del locador. DÉCIMA: ABANDONO DEL INMUEBLE: Se conviene que para el caso de abandono del inmueble, sea manifiesto o no, el locador podrá ingresar al inmueble y disponer del mismo sin perjuicio de las acciones legales correspondiente, practicándose todas las notificaciones, e intimaciones que deban darse en el domicilio constituido. FALTA DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: En caso de no cumplir el locatario en la debida entrega del inmueble, deberá abonar al locador por cada día de demora una multa equivalente al 3 % diario sobre el precio del alquiler. UNDÉCIMA: RESCISIÓN: es facultad del locatario rescindir el presente contrato transcurridos los seis primeros meses mediante comunicación fehaciente por un plazo anticipado de al menos sesenta días, conforme al Código Civil y Comercial. En el momento de entrega de llaves deberá abonarse toda deuda que pudiera estar pendiente, y honorarios y gastos erogados de tal derecho. De no ser así el locador podrá negarse a recibir las llaves. RESCISIÓN POR CASO DE VENTA: Las partes acuerdan que en caso de venta del inmueble, el locatario será notificado con un mes de anticipación a efectos de la desocupación del mismo, debiendo abonar el locador una indemnización equivalente a dos meses y medio del valor locativo mensual. DUODÉCIMA: El alquiler se pacta por periodos locativos de mes entero y aunque el locatario se mudara antes de finalizar el mes deberá abonar el mes completo así como los servicios. DECIMOTERCERA: En caso de efectuarse atrasos, todo pago será imputado primero a servicios, luego a intereses y honorarios y por último al precio del alquiler. DECIMOCUARTA: El señor X, CUIT # y la señora X, CUIT #, ambos con domicilio en X de Bº X, fijando ambos domicilio electrónico en fiadores@gmail.com a efectos del presente en el del locatario, se constituyen en codeudores, solidarios, lisos y llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, renunciando desde ya a los beneficios que la ley acuerda a los fiadores, tales como excusión, división, interpelación, aviso previo, etc. La fianza y demás obligaciones que contraen los garantes, subsistirán y tendrán validez a todos los efectos  del presente contrato, no sólo hasta el vencimiento del mismo sino hasta la desocupación del inmueble y su entrega de conformidad por el locador, previo cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el locatario firmando junto con los contratantes en prueba de conformidad. El locador podrá solicitar otra garantía en caso de comprobarse quiebra ausencia, incapacidad, fallecimiento disminución notable en sus ingresos tanto del locatario como de las garantías ofrecidas. DECIMOQUINTA: El locador no se responsabiliza sea por incendios, terremotos, daños de tormentas o accidentes contra el inmueble y sus derivaciones debiendo el locatario tomar todos los recaudos al respecto, liberando totalmente al locador y renunciando a cualquier acción que pudiera darse. DECIMOSEXTA: Depósito. No se percibe. DECIMOSÉPTIMA: Las partes acuerdan que para el caso de modificación legal respecto del régimen de actualización por indexación vigente, el precio se establece en $ X para el segundo semestre, $ X para el tercero, $ X para el cuarto, $ X para el quinto y $ X para el último semestre. DECIMOCTAVA: Las partes que suscriben el presente contrato renuncian al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba. Conforme las partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de ley.


Firma fiador
Firma fiador
Firma locatario
Firma locador

Imp. sellos: Exento


[1] No se puede trasladar los impuestos de Rentas y/o Municipalidad de conformidad al art. 1209 del Código Civil y Comercial.


Cláusulas adicionales:

Abogados: Se deja expresa constancia que el abogado X, limitó sus actuaciones a la realización de la redacción del presente contrato, con acuerdo de ambas partes, deslindando toda responsabilidad en cuanto a cualquier conflicto que pudiera derivarse de la ejecución de algunas de sus cláusulas.

18 comentarios:

  1. No es posible idexar semestralmente como indica este modelo. Sino anualmente art. 7 y 10

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  2. la idexación que menciona el modelo ... a qué se refiere? ya que la Nueva Ley de alquileres PROHIBE la fijación de aumentos

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  3. No comprendo este modelo. Ya q menciona cda 6 meses indexar y no se prescribe esto en la nueva ley. O entendi mal??

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  4. En caso de retraso en el pago de un alquiler entre el Estado Provincial y un particular, como se calcula la mora se le aplica??

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  5. en la parte de la garantia colisiona con el art 1225 del cccn

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  6. Que mal que está este contrato una vergüenza

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  7. Las tasas municipales deben ser soportadas por el locador, tal y como lo indica la nueva ley. El modelo de contrato presenta SERIAS falencias, tal como lo advirtieron en comentarios anteriores! cuidado con seguir este modelo

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  8. En cuanto a vender la propiedad rentada , el contrato es una seguridad jurídica que se le da al locatario para que dentro de los 36 meses no se vaya . Esa cláusula no tiene validez legal. Se puede vender con renta es decir el nuevo propietario sigue cobrando la renta pero el inquilino sigue hasta que concluye el contrato

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    1. Concuerdo con que el contrato no es correcto pero respecto a la cláusula de venta, no coincido. Leer Artículo 1189 CCyCN.-

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    2. se puede vender en la enajenacion expresamente pactada POR CAUSA DE MUERTE

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  9. Tal cual los comentarios anteriores, este contrato es ilegal

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  10. Una vez vencido el contrato, sino se renueva el mismo de forma normal, pero se sigue habitando el inmueble y pagando en término la renta, ¿el contrato se renueva automáticamente, aún sin haber realizado el trámite correspondiente?

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    1. Buenas tardes, No hay tacita reconducción, el contrato no se renueva automáticamente.
      ARTICULO 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.
      La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.

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  11. Este contrato no está actualizado según la nueva ley

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  12. una cagada, hice un contrato basado en este , que dice nueva ley de alquileres y es obsoleto, porque esta basado en la vieja ley de alquileres. que hijos de putas

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    1. Soy locataria y firme este mismo contrato , y ahora me quieren hacer la cláusula de venta y pretenden que me vaya. Que lo vendan y que agreguen al boleto que está alquilado .

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    2. Y para que te comprometes y firmas? Si no estas de acuerdo con la cláusula lo hablas o rechazas. Qué país.

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