viernes, 26 de febrero de 2021

Reglamentaron la registración los contratos de locación ante la AFIP

 


Desde la Asociación, informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N° 4933/2021 reglamentó la obligación establecida en le Ley de Alquileres N° 27.551, Art. N°16 que obliga a los LOCADORES a registrar los contratos de locación.

Si bien la obligación de registrar la actividad ya existía, lo que se crea en este momento es el registro, siguiendo los lineamientos de la Ley de Alquileres.  Establece que, en caso de un conflicto judicial, el JUEZ debe dar aviso al AFIP de la existencia del contrato. De esta manera el Ente podrá tomar conocimiento de la omisión de registración y así imponer la sanción legal establecida por ello. Un inconveniente ante ello se presenta ante el hecho de que al darle intervención a AFIP, por ejemplo en un proceso de por daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, etc. El mismo se RETRASARÁ y ello atentara contra la garantía constitucional del Art. 18 CN del debido proceso, así como también violenta la autonomía procesal de cada provincia, vulnerando lo dispuesto por el Art. 31 de la CN.

Desde ADCOIN consideramos que todas las actividades económicas deben estar debidamente registradas, ya que ello mejora la transparencia y competencia de cada actividad. La actividad o el lucro obtenido por una locación no debería ser la excepción. No obstante, el Estado debería generar POLÍTICAS DE INCENTIVO. Dicha situación terminará perjudicando a la parte más débil en la relación locativa, que es el locatario puesto que el primero terminará trasladando su “nuevo costo” al precio del alquiler. Esto hará que los precios sigan en ascenso, como se viene dando desde hace meses.

Las políticas de incentivo podrían ser reducciones en cargas tributarias, a modo de ejemplo, podemos mencionar la exención del impuesto provincial, municipal y el impuesto al sello (que es limitada a un determinado importe), y que beneficia la actividad entre ambas partes.

Otro sector que consideramos se verá muy afectado será el turístico, porque el trasladar las cargas al precio del alquiler generará una disminución de ingresos para muchas personas, siendo uno de los sectores más perjudicados desde que comenzó la pandemia y nuevamente esta situación generará un perjuicio para los turísticas al ver los incrementos en los precios o tener que hacer frente a maniobras evasivas de los empresarios del turismo coartando las clausulas contractuales.

Por ello consideramos que NO ES FAVORABLE la mencionada resolución ya que ello termina incidiendo en el consumidor y usuario final. 

Autor
Verónica Sacchetta

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