viernes, 16 de septiembre de 2022

Acuerdo homologado con Tarjeta Zafiro


 

J.1A INST.C.C.FAM.1A-SEC.2 - RIO TERCERO

Protocolo de Sentencias
Nº Resolución: 62
Año: 2022   Tomo: 2   Folio: 386-388


EXPEDIENTE SAC: 8897058 - ACCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR E INQUILINO-ASOCIACION CIVIL C/ ZAFIRO S A - ACCION COLECTIVA ORDINARIO
PROTOCOLO DE SENTENCIAS. NÚMERO: 62 DEL 16/09/2022

SENTENCIA NUMERO: 62. RIO TERCERO, 16/09/2022. Y VISTOS: estos autos caratulados ACCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR E INQUILINO-ASOCIACION CIVIL C/ ZAFIRO S A – ACCION COLECTIVA ORDINARIO, Expte. 8897058,de los que resulta que con fecha 23/05/2022 y 24/05/22 comparecen el Dr. Manuel Godoy Luque en representación de la parte actora y el Dr. Juan Pablo BEVILACQUA en representación de la parte demandada y manifiestan haber arribado a un acuerdo, adjuntándolo en autos. El mismo fue celebrado por la Asociación actora representada por su presidente, Dr. Juan Exequiel Vergara con el patrocinio de los Dres. Darío Alejandro Di Noto y Manuel Godoy Luque y con el Dr. Juan Pablo Bevilacqua en representación de Zafiro SA. Manifiestan que el convenio se regirá por las siguientes cláusulas ello sin reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna especie y/o naturaleza y al sólo efecto transaccional:PRIMERA: En el marco de los autos caratulados “ACCION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR E INQUILINO-ASOCIACION CIVIL C/ ZAFIRO S A - ACCION COLECTIVA ORDINARIO”, Exp. Nº 8897058, LAS PARTES decidieron abrir una instancia de diálogo, que ha permitido arribar al presente acuerdo transaccional que se transcribe en las cláusulas siguientes. Con el propósito aludido, las partes analizaron conjuntamente la tesitura jurídica de cada una de ellas e intercambiaron suficiente información con el objeto de alcanzar un acuerdo, que aquí se materializa, y que satisfaga los intereses de los usuarios y consumidores. SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA. La EMPRESA, procederá a cesar la percepción de los cargos denominados “Cargo por gestión de cobranzas”, “Cargo por gestión de cobranzas prejudicial”, a sus usuarios del servicio de Tarjeta de Crédito “Tarjeta Plan Platino” que incurren en mora; comprometiéndose a no cobrar dicho concepto en el futuro, así como ningún otro análogo, refiriendo por este a cualquier importe que se perciba como consecuencia de la gestión de cobro y que no tenga una contrapartida individual, directa y contrastable, a requerimiento del usuario. TERCERA. RESTITUCIÓN. Dentro de los diez (10) días de homologado el presente acuerdo transaccional, la EMPRESA procederá a reintegrar las sumas percibidas en los tres (3) años anteriores al inicio de la demanda (08/11/2019), es decir desde el día 08/11/2016, por el concepto denominado “Cargo por gestión de cobranzas” y/o “Cargo por gestión de cobranzas prejudicial”, con más intereses acordados desde el momento del pago y hasta la efectiva restitución total de las sumas de que se trate, a los usuarios titulares de tarjetas de crédito emitidas por la EMPRESA, sean actuales o no. Por tratarse de sumas de dinero, su restitución debe hacerse por los mismos medios que fueron percibidas. La restitución, deberá comprender todos los accesorios cobrados con tal motivo, tales como el IVA u otros conceptos. Se acuerda que los intereses se liquidarán, conforme la tasa de interés de uso judicial, esto es la Tasa Pasiva Nominal Mensual Promedio que publica el B.C.R.A., con más el dos por ciento (2%) nominal mensual por todo concepto, desde el momento del pago de cada cargo y hasta la efectiva restitución de las sumas. A aquellos usuarios a quienes se hubiere facturado (devengado) el cargo, pero que no lo hubiesen abonado, se les anulará el cargo en cuestión. Para el caso de las personas afectadas, que actualmente no sean clientes de la tarjeta, la EMPRESA se obliga a ofrecerles la opción de restitución, que será puesta en conocimiento a los usuarios afectados, mediante las medidas de comunicación y publicidad pactadas conforme a la cláusula correspondiente, estando sujeta su efectiva devolución a la solicitud de la misma por los interesados. A tal fin, deberán remitir un correo electrónico a la EMPRESA, a la cuenta atencionclientes@planplatino.com.ar, acompañando CBU de cuenta bancaria donde deberá ser depositada la restitución en un plazo de diez días hábiles de remitido el correo electrónico o devolución en efectivo desde las sucursales de la empresa. Los usuarios, ex clientes, que no hubieren solicitado la restitución en el plazo de sesenta (60) días corridos de finalizada la comunicación prevista, perderán el derecho a percibir la restitución, y el monto total de dinero remanente que no haya podido ser restituido será donado a dos (2) entidades de bien público sin fines de lucro, por partes iguales (50% a cada una), a saber: a) Asociación Civil Nuestra Señora de Lujan - Comunidad Terapéutica de la Ciudad de Río Tercero (Córdoba) b) ACCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR E INQUILINO - ASOCIACIÓN CIVIL (ADCOIN). Si dentro del plazo de treinta (30) días corridos a ser contados desde el vencimiento del plazo de sesenta (60) días antes referido, la demandada no hubieran podido concluir exitosamente con la totalidad de la donación objeto de la presente cláusula por cualquier causa (incluyendo pero no limitándose a la falta de aceptación de la donación o por el incumplimiento de la entidad beneficiaria de la misma respecto de la necesidad de suscribir documentación vinculada u otorgar todos los actos que resulten necesarios para concluir adecuadamente con la donación), los fondos remanentes serán depositados en plazo fijo por un máximo de 1 año o hasta que se concluyan exitosamente los trámites de la donación. En caso que vencido ese plazo no se hubiese podido concluir con dichos trámites, el destino del dinero será decidido por la ASOCIACIÓN. CUARTA: COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. LAS PARTES acuerdan que una debida publicidad y un sistema razonable de notificaciones resultan imprescindibles para lograr los fines del presente convenio. Por lo tanto se acuerda que, dentro de los diez (10) días hábiles de homologado el presente acuerdo transaccional, se procederá a poner en conocimiento del presente acuerdo y sus opciones a los usuarios afectados, mediante las siguientes medidas de publicidad y comunicación, cuyo costo y gestión estará a cargo de la EMPRESA: i) Publicación en el sitio web de la EMPRESA, por un lapso de treinta (30) días; ii) Colocación de carteles informativos en todas las sucursales de la EMPRESA, por un lapso de treinta (30) días; iii) Notificación a los clientes activos de la EMPRESA, por única vez, a través de una notificación acompañando los resúmenes de tarjeta de crédito en el cual deberá acreditarse el importe correspondiente con la siguiente leyenda: "A través de la presente, se le notifica que al Resumen de Cuenta que se acompaña con la presente, se le acreditará a su favor el importe percibido oportunamente en concepto de "Gestión de Cobranzas" y/o "Gestión de Cobranzas Prejudicial", con lo cual usted tiene derecho a abonar el importe total del Resumen de Cuenta menos dicho importe".; iv) Publicación de un edicto por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el Diario “La Voz del Interior” por un (1) día. Asimismo, la ASOCIACIÓN publicará en la sección pertinente de su página web el texto completo del acuerdo, informando del mismo tanto en su sitio web como mediante diversas redes sociales, recomendando la difusión del asunto a efectos de generar el mayor alcance posible. QUINTA: HOMOLOGACIÓN. Este acuerdo y sus cláusulas son indivisibles y, en consecuencia, deben ser interpretadas y aplicadas en forma conjunta. La validez y vigencia del mismo está sujeta a la homologación judicial conforme lo establecido en el art. 54 de la Ley 24.240. Cumplidas las obligaciones asumidas, el presente acuerdo extinguirá las obligaciones litigiosas entre las partes, no teniendo la ASOCIACIÓN ni la clase que ella representó en el caso, nada más que reclamar a la EMPRESA. En especial, la ASOCIACIÓN y la clase que ella representa, manifiestan nada tener que reclamar por los conceptos que han sido objeto de esta demanda, aun cuando sobre ellos no se haya pactado prestación alguna en este acuerdo.  En caso de que no se obtuviese la homologación, este acuerdo se tendrá por no escrito. Los gastos del trámite de homologación estarán a cargo de la EMPRESA. SEXTA. COSTAS: la EMPRESA asume las costas y gastos del proceso judicial hasta el momento. Las mismas comprenden las tasas de justicia, aportes a la caja de abogados, y todo gasto que implique la homologación del presente acuerdo. Los honorarios de los letrados de la ASOCIACIÓN serán a cargo de la EMPRESA, y estipulados en un convenio aparte. A los fines de cálculo de tasa de justicia y aportes, las partes estiman de buena fe que el monto a restituir según las pautas de cálculo establecidas (incluidos capital e intereses), asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000), o lo que en más o en menos resulte de las tareas de auditoría que llevará adelante la EMPRESA, con control del profesional contable asignado por la ASOCIACIÓN, y acreditará en estos autos obligándose a complementar el pago en el caso que las tareas de auditoría arrojen un resultado superior al estimado. SÉPTIMA. CONCLUSIÓN DE LOS RECLAMOS: Como consecuencia del presente acuerdo transaccional, se deja establecido que cumplidas que sean las obligaciones resultantes del presente, LAS PARTES nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos dirimidos. OCTAVA: A los fines del control del cumplimiento del presente acuerdo, el Contador designado por la ASOCIACIÓN, Gerardo Emilio BELLMANN, MP 10-06946-0 CPCECba, requerirá a la EMPRESA la información contable pertinente, una vez finalizados los plazos estipulados en la cláusula TERCERA. El mismo, realizará un dictamen en relación al cumplimiento del presente acuerdo, el cual será presentado ante el Tribunal en el marco de los autos de referencia. Los honorarios del Cr. BELLMANN serán a cargo de la EMPRESA. Del mismo se correrá vista a las partes y al MPF, y en el caso de que del dictamen surja el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas, y de no presentarse observaciones por las partes, por el MPF o por el Tribunal, se tendrá por cumplimentado el presente acuerdo. Corrida vista al Sr. Fiscal Civil y evacuada que fuera la misma, se inserta el decreto de autos el que una vez firme y consentido queda el presente en estado de dictar resolución. Y CONSIDERANDO: I) Homologación del acuerdo: El acuerdo que las partes han formulado y transcripto en los Vistos de la presente resolución no altera normas de orden público (art. 12 CCCN), a la vez que no se opone a la moral ni a las buenas costumbres (art. 279 CCCN), lo que exime a la suscripta de efectuar mayores consideraciones al respecto, máxime cuando resulta integral toda vez que se han acordado costas del proceso y honorarios de los letrados intervinientes. Por su parte, el Sr. Fiscal en lo Civil expresa que nada tiene para observar al acuerdo arribado por las partes autorizando su homologación. Por ello, y las consideraciones vertidas supra, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 1641 y 1642, CCCN y art. 353, CPCC, corresponde proceder a su homologación, interponiendo para su mayor validez la pública autoridad que el Tribunal inviste. II) Costas y Honorarios. No corresponde expedirse sobre ambos conceptos en esta oportunidad toda vez que los mismos forman parte del acuerdo que aquí se homologa. Por todo lo expuesto, y normas legales citadas, RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo celebrado por las partes transcripto en los vistos de la presente resolución, interponiendo para su mayor validez la pública autoridad que el Tribunal inviste. 2) No expedirse sobre costas y honorarios al encontrarse pactados en el acuerdo que se homologa. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER


Texto Firmado digitalmente por:SÁNCHEZ TORASSA Romina Soledad
JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2022.09.19

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