Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino, asociación de
consumidores de la provincia de Córdoba, revela el impacto del precio de las
tarifas y el alquiler en un sueldo básico de empleado de comercio.
La incidencia de los aumentos tarifarios y de los alquileres
es del orden del 90% del sueldo de un trabajador que gane $ 20.000 por mes. Es
decir que sólo pagando los gastos básicos del importe mensual del alquiler, más
los impuestos y servicios que normalmente le son trasladados al inquilino, y
las tarifas básicas de servicios que son considerados por nuestra legislación
como servicios públicos, la totalidad de los ingresos son destinados a
solventar dichos importes.
Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, sólo el 10% del haber mensual queda en el bolsillo, descontados los gastos fijos, y siempre y cuando no se le haya trasladado al inquilino alguna expensa o gasto extraordinario que el propietario se niegue a abonar:
Qué estamos contabilizando en el cálculo:
Para la estadística se toman como referencia los importes mínimos promedios de los siguientes rubros:
Alquiler de un departamento de dos habitaciones en el centro
de la ciudad: $ 8500
Comisión inmobiliaria prorrateada en 24 cuotas: $ 625
Expensas mensuales: $ 2500
Electricidad: $ 600
Apto eléctrico y certificado: $ 1500* (este gasto es una vez por contrato)
Cambio de titularidad EPEC: $ 1633,5* (este gasto es una vez por contrato)
Agua: $ 350
Gas: $ 250
Rentas inmobiliario: $ 300
Municipalidad inmobiliario: $ 650
Internet: $ 800
Teléfono móvil: $ 300
Comisión inmobiliaria prorrateada en 24 cuotas: $ 625
Expensas mensuales: $ 2500
Electricidad: $ 600
Apto eléctrico y certificado: $ 1500* (este gasto es una vez por contrato)
Cambio de titularidad EPEC: $ 1633,5* (este gasto es una vez por contrato)
Agua: $ 350
Gas: $ 250
Rentas inmobiliario: $ 300
Municipalidad inmobiliario: $ 650
Internet: $ 800
Teléfono móvil: $ 300
Qué NO estamos contabilizando en el cálculo:
Gastos de mudanza y pintura (al finalizar un contrato), medicina
prepaga, televisión por cable, gastos de transporte (colectivo, auto, nafta, cochera,
seguros, etc.), gastos de alimentación y esparcimiento, ropa, personas a cargo
(hijos, ancianos, etc.). Se toman como referencia los costos mínimos promedio
de los distintos servicios.
Asimismo se compara el impacto con sueldos de primer orden
como el caso de los empleados de EPEC y funcionarios judiciales con jerarquía y
antigüedad, de los cuales cabe suponer que no son “inquilinos”, y por el
contrario perciben ingresos adicionales en caso de tener propiedades en
alquileres.
Queda claro que el impacto de alquileres y tarifas sobre un
sueldo básico (que en principio “duplicaría” el mínimo vital y móvil) absorbe la
totalidad de los ingresos del trabajador, imposibilitando toda capacidad de ahorro, salvo que éste decida, simplemente, no
comer...
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