viernes, 1 de junio de 2018

Expte. 26134/L/18 - Comisión inmobiliaria y gastos

Expte. 26134/L/18
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- MODIFICAR el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 9445, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Requerir a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás
entidades oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes y deuda
de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar. Los costos erogados por la gestión
de dichos informes no podrán estar a cargo de los locatarios de inmuebles con destino
habitacional”.
Artículo 2°.- MODIFICAR el inc. c) del art. N° 25 de la Ley N°9445, el que quedará de la
siguiente manera:
“inc. c) Arrendamientos rurales: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del
arrendatario; locaciones con destino habitacional y que su locatario sea una persona
humana: cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a cargo del locador; locaciones
con otro destino: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del locatario. Para los
casos de renovación contractual de las locaciones con destino habitacional donde sea el
mismo locador, locatario e inmueble, el monto máximo de honorarios profesionales que se le
puede requerir a los propietarios será el equivalente al uno por ciento (1%) del valor total
del respectivo contrato”.
Artículo 3°.- INCORPORAR como artículo 25 bis de la Ley N° 9445, el siguiente texto:
“En las locaciones de inmuebles con destino habitacional, queda expresamente prohibido
requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u
honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de
la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas
locaciones”.
Artículo 4°.- INCORPORAR como artículo 16 bis de la Ley N°9445 el siguiente texto:
“Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino
habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: «Para
los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios profesionales que se le
puede requerir a los propietarios será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total
del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos por
gestoría de informes a los inquilinos».
Además, dicha leyenda se debe exhibir en todos los locales y/u oficinas en los que se preste
servicios de corretaje inmobiliario a través de carteles visibles al público.”
Artículo 5°. –CREAR en el ámbito de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad
Comercial, la Oficina de Atención a Inquilinos, que tendrá por objeto el asesoramiento y defensa
gratuita de los inquilinos de locaciones con destino habitacional de la Provincia de Córdoba.
Artículo 6°. –De Forma.
Fdo.: Adolfo Somoza – Daniel Juez
FUNDAMENTACIÓN
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objetivo garantizar la protección de un
derecho humano fundamental, reconocido constitucionalmente, como es el acceso a la vivienda
digna.
El acceso a una vivienda digna y adecuada es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo
75 inciso 22 de la Constitución Nacional).
Particularmente, el derecho a la vivienda es receptado en la normativa internacional expresamente
en el artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el articuloen el
artículo 11 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el
artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; en el
artículo 14 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño; en el artículo XI de la
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y en el artículo 26 a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; entre los principales.
Por otro lado, la Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 58 reconoce el derecho de
los habitantes de la provincia a disfrutar de una vivienda digna.
Sin embargo, no todos los ciudadanos y ciudadanas son dueños de su vivienda. Según datos del
Censo de 20101, la cantidad de hogares que alquilan sus viviendas en la Provincia de Córdoba es del
21%. Es decir que de un total de 1.031.843 hogares, 220. 858 son viviendas alquiladas. Si se
compara el porcentaje mencionado con el resto de las jurisdicciones, la Provincia de Córdoba se
ubica entre las tres jurisdicciones del país con el porcentaje más alto de hogares alquilados. El
primer lugar lo ocupa la Ciudad de Buenos Aires con un 30%, seguido por Córdoba y finalmente
por Mendoza con un 18%.
Además, según datos relevados por la asociación civil ADCOIN2 (Acción y Defensa del
Consumidor e Inquilinos) si se suman los costos vinculados al alquiler, las expensas y la comisión
inmobiliaria, se puede observar que los mismos representan un 57% del salario promedio de un
empleado de comercio de la Provincia de Córdoba.
Si bien las cuestiones relacionadas con los contratos de alquiler y con los vínculos locativos son
materia de legislación a nivel nacional; como Legislatura de la Provincia de Córdoba nos compete
regular el marco de actuación de los Corredores Inmobiliarios, para de esta manera poder garantizar
la protección de los ciudadanos y ciudadanas que sean inquilinos frente a potenciales prácticas
abusivas de dicho sector.
En la actualidad, los gastos iniciales para el ingreso locativo a un inmueble con destino habitacional
implica un valor que representa aproximadamente entre 3 meses y medios del alquiler. Al firmar un
contrato, los inquilinos deben aportar el monto correspondiente al alquiler, un mes de depósito,
costos de informes, certificación de firmas, gestorías y honorarios del Corredor Inmobiliario
interviniente. Además, al renovar el contrato deben realizarse nuevamente las mismas erogaciones.
La suma de estos conceptos genera una carga monetaria excesiva que se constituye en una barrera
de acceso para cualquier ciudadano o ciudadana que busque alquilar un inmueble con destino
habitacional.
Por tanto, este proyecto busca establecer un umbral de protección que generen condiciones más
equitativas para el acceso a la vivienda. En este sentido, se establece que las comisiones
inmobiliarias a percibir por parte de los corredores sean abonadas exclusivamente por los
propietarios, cuando dichos inmuebles sean destinados a vivienda familiar. Asimismo, en caso de
1https://estadistica.cba.gov.ar.
2http://www.adcoin.org.ar/2018/05/tarifas.html
renovación contractual y cuando sea el mismo locador, locatario e inmueble, la comisión
inmobiliaria no deberá exceder el uno por ciento (1%) del valor total del contrato.
Además, este proyecto también establece que los costos relacionados con los gastos de gestoría de
los informes que se requieren a los organismos oficiales o privados sobre las condiciones de
dominio, condominio, gravámenes y deudas, no queden a cargo de los locatarios de los inmuebles
con destino habitacional.
En función de disminuir la carga monetaria que tienen que afrontar los inquilinos al inicio del
vínculo locativo, se propone que resulte obligatorio el cumplimiento para todos los matriculados del
Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba la prohibición
de requerir y/o percibir comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación a locatarios,
sublocatarios y/o continuadores de la locación. Prohibición que en la misma línea, se extiende a los
posibles costos de administración de dichas locaciones.
Con la finalidad de transparentar las acciones del mercado inmobiliario, se plantea la incorporación
como deberes de los corredores inmobiliarios la difusión y publicación de lo reglamentado
anteriormente a fin de que todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas que deban ser parte de
un contrato de alquiler puedan estar informados sobre los derechos que los protegen.
Por último, se propone crear en el ámbito de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad
Comercial, la Oficina de Atención a Inquilinos, con la finalidad de brindar asesoramiento y procurar
la defensa gratuita de los inquilinos de locaciones con destino habitacional de la Provincia de
Córdoba.
Por todo lo antes expuesto, y bajo la firme convicción de que el Estado debe desempeñar un rol
protagónico garantizando el acceso a una vivienda a todos los ciudadanos y ciudadanas de la
Provincia de Córdoba, es que se solicita el acompañamiento a la sanción del presente proyecto de
ley.
Fdo.: Adolfo Somoza – Daniel Juez

0 comentarios:

Publicar un comentario