Una mujer de 87 años perdió la
demanda de desalojo, pero no pagará las costas a la contraparte; ya que fue
demandada mientras estaba en tratativas para renovar contrato y seguía pagando
alquileres.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de
la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar a una demanda de desalojo por
vencimiento de término, pero dispuso que las costas fueran asumidas por ambas
partes. La jueza Mariana Liksenberg adoptó esta decisión ya que, mientras las
partes estaban en tratativas para renovar el contrato, la actora
sorpresivamente intimó a la “inmediata restitución” del inmueble y, seis días
después, interpuso la demanda de desalojo contra una mujer de 87 años, con
problemas de salud, que, además, vivía sola.
Asimismo, se constató que la mujer había cumplido
puntualmente el pago de los alquileres del contrato ya concluido y seguía
pagándolos aún después del vencimiento del plazo contractual, incluso, con un
aumento. La resolución agrega que, frente a la intimación, la demandada había
requerido un plazo prudencial para entregar el bien, a fin de buscar otro
inmueble para alquilar, pero esta petición no fue oída por la accionante.
En la sentencia, la jueza Liksenberg expresó que la
imposición de costas debe seguir como principio general el régimen del
vencimiento objetivo, esto es, que afronta las costas la parte que pierde el
pleito. Sin perjuicio de ello, recordó que el artículo 130 del Código Procesal
Civil y Comercial de Córdoba (CPCC) autoriza al tribunal a eximir total o parcialmente
al vencido si encuentra mérito para ello, para lo cual debe fundar la
resolución.
“Resulta inocultable que habiendo expirado con fecha
31/3/18 el plazo de vigencia del contrato de locación celebrado entre las
partes, éstas se encontraban en tratativas para renegociar un nuevo convenio.
Ello se corrobora con la impresión del nuevo acuerdo –sin firmar- acompañado
por la demandada y los recibos de pago por la suma de $7250, nuevo precio
convenido en este nuevo contrato, superior incluso al valor del último canon
locativo del mes de marzo de 2018 (que ascendía a $5.300)”, explicó la
magistrada.
La sentencia añade que si bien la actora goza de la
prerrogativa conferida por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la
Nación (CCCN) de dar por concluido el contrato mediante una comunicación
fehaciente, lo cierto es que el día 4 de mayo de 2018 procedió a intimar a la
locataria a la "inmediata restitución", sin siquiera otorgarle un
plazo prudencial para ello.
Es decir que no tuvo en consideración que la accionada
era una mujer de avanzada edad, que vivía sola y que tenía problemas de salud.
En efecto, la demandada había sido operada recientemente y, además, tenía
dificultades auditivas, como quedó evidenciado en la audiencia del artículo 58
del CPCC que tuvo lugar en el tribunal.
Seis días después de dicha intimación (el día
10/5/18), la actora inició la demanda de desalojo, a pesar de que la demandada
había respondido la misiva de inmediato (tres días después de recibirla),
solicitando un plazo de tres meses para buscar un nuevo inmueble, luego de
expresar su asombro por la intimación. Es más, en esa respuesta, la demandada
se había comprometido a abonar el alquiler en el nuevo precio fijado, durante
ese período, lo que fue desoído por la accionante.
La jueza Liksenberg recordó que la persona de edad
avanzada tiene derecho a una “protección especial durante su ancianidad”, como
lo declara el Protocolo de San Salvador (art. 17), que es el Protocolo
Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía
constitucional. En este mismo sentido, el artículo 28 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba tutela los derechos de la ancianidad.
Por todo ello, la magistrada concluyó que este caso no
podía resolverse considerando únicamente el texto del contrato de locación cuyo
vencimiento había operado el 31/3/18, sino que era necesario tener presente el
paradigma normativo que imponen las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad” y la Convención
Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas
mayores, aprobada por Argentina a través de la Ley N° 27.360.
“En este contexto normativo nacional e internacional
en el que nos encontramos comprometidos todos los operadores jurídicos, y
valorando las particulares circunstancias acreditadas en la presente causa,
encuentro razones suficientes para distribuir las costas por el orden causado.
Ello es así por cuanto la demandada pudo considerarse con razón fundada para
continuar en la tenencia del inmueble, luego de vencido el plazo de la locación
y al tiempo de interponerse la presente acción”, concluyó la magistrada.
Ver fallo completo.
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