miércoles, 4 de diciembre de 2019

Exención IMPUESTO DE SELLOS 2020 en Córdoba

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

Debido a las sucesivas consultas sobre este impuesto,  te explicamos y
te mostramos como imprimirlo en 4 pasos. Para calcularlo sumá el valor de todos los alquileres (es decir los 24 meses) si el resultado NO SUPERA los $ 400.000,00 estas exento!!!

Ej. Si pagas $9.000 durante el primer año del contrato y $10.000 el segundo año la suma total sería (9.000 x 12) + (10.000 x 12) 108.000+120.000 o sea  $ 228.000 entonces no corresponde pagar el impuesto. De igual manera si tenés aumentos semestrales u otro, sumas todos los meses.
Si excede ese importe corresponde abonar el 1%
Ingresando a este link podes completar los pasos para imprimir tu impuesto: https://www.rentascordoba.gob.ar/mirentas/rentas.html?page=impuestosellos


-paso 1: lugar de cumplimiento ;
-paso 2: completas los campos vacíos + buscar y van a salir tus datos, (completá el rol de cada uno locador y locatario);
-paso 3: datos del contrato (fecha del acto, fecha de vencimiento) en descripción elegí el ítem locación con opción a compra, completá con el número de cuenta y se va a generar la boleta;
-paso 4: imprimí la boleta, aunque el monto sea $0.00

Fuente: LEY N° 10680 LEY IMPOSITIVA 2020
Artículo 52.- Fijase en Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00) el monto del Impuesto de Sellos hasta el cual están exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, conforme lo dispuesto por el inciso 52) del artículo 258 del Código Tributario Provincial

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