EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
Debido a las sucesivas consultas
sobre este impuesto, te explicamos y
te mostramos como imprimirlo en 4
pasos. Para calcularlo sumá el valor de todos los alquileres (es decir los 24
meses) si el resultado NO SUPERA los
$ 400.000,00 estas exento!!!
Ej. Si pagas $9.000 durante el primer año del contrato y
$10.000 el segundo año la suma total sería (9.000 x 12) + (10.000 x 12)
108.000+120.000 o sea $ 228.000 entonces
no corresponde pagar el impuesto. De igual manera si tenés aumentos semestrales
u otro, sumas todos los meses.
Si excede ese importe corresponde
abonar el 1%
Ingresando a este link podes completar los pasos para
imprimir tu impuesto: https://www.rentascordoba.gob.ar/mirentas/rentas.html?page=impuestosellos
-paso 1:
lugar de cumplimiento ;
-paso 2:
completas los campos vacíos + buscar y van a salir tus datos, (completá el rol
de cada uno locador y locatario);
-paso 3:
datos del contrato (fecha del acto, fecha de vencimiento) en descripción elegí
el ítem locación con opción a compra, completá con el número de cuenta y se va
a generar la boleta;
-paso 4: imprimí
la boleta, aunque el monto sea $0.00
Fuente: LEY N° 10680 LEY IMPOSITIVA 2020
Artículo 52.- Fijase en Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00) el monto del Impuesto de Sellos hasta el cual están exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, conforme lo dispuesto por el inciso 52) del artículo 258 del Código Tributario Provincial
Artículo 52.- Fijase en Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00) el monto del Impuesto de Sellos hasta el cual están exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, conforme lo dispuesto por el inciso 52) del artículo 258 del Código Tributario Provincial
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