EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS (ACTUALIZACIÓN AÑO 2022)
Debido a las sucesivas consultas
sobre este impuesto, te explicamos cómo hacer el cálculo para saber si tenés que pagarlo o no.
Contratos habitacionales: Si el precio del alquiler mensual es menor o igual a $ 75.000 no se pagará el impuesto.
Contratos comerciales (locales y oficinas): Si la sumatoria de la totalidad del contrato de alquiler no excede los $ 2.700.000
Normalmente este impuesto lo paga el inquilino, pero puede acordarse otra distribución entre las partes.
Ingresando a este link podes completar los pasos para
imprimir tu impuesto: https://www.rentascordoba.gob.ar/mirentas/rentas.html?page=impuestosellos
-paso 1:
lugar de cumplimiento ;
-paso 2:
completas los campos vacíos + buscar y van a salir tus datos, (completá el rol
de cada uno locador y locatario);
-paso 3:
datos del contrato (fecha del acto, fecha de vencimiento) en descripción elegí
el ítem locación con opción a compra, completá con el número de cuenta y se va
a generar la boleta;
-paso 4: imprimí
la boleta, aunque el monto sea $0.00
Estimados la exención se refiere en monto de impuesto y es por el mismo valor para cualquier tipo de locación, deberían indicar que el monto de impuesto exento es de $27.000 que con la alícuota vigente en 2022 equivale a BI de $2.700.000 y para habitación con el plazo de establecido por ley de alquileres es equivalente a un canon locativo de hasta $75.000 pactado para el primer año
ResponderBorrarGracias por la aclaración. Me queda una duda, la ley impositiva y el código tributario no diferencian el tipo de alquiler (comercial- habitacional) a los fines del impuesto a los sellos (timbrado). Mi duda es si para alquileres comerciales se aplica el limite mensual de $75.000 o el limite por el total del contrato $2.700.000
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