martes, 31 de marzo de 2020

COVID-19 y su impacto en los contratos


  COVID-19 y su impacto en los contratos

Desde comerciantes que alquilan un local para desarrollar actividades que, en las actuales circunstancias, no se consideran esenciales y por ello deben cerrar sus puertas; hasta aquellos que alquilan con destino de vivienda; TODOS deben hacer frente al pago de facturas de servicios, encontrándose hoy en la dificultad económica para hacerlo.

Algunos ejemplos de las consultas que recibimos digitalmente: “tengo una casa de venta de repuestos, un taller mecánico, una empresa de seguros, una mercería, un local de ropa y no sé cómo voy a pagar el alquiler el mes que viene”.

La respuesta que les brindamos es la misma: ¡CALMA!

Nuestro ordenamiento jurídico contempla estas situaciones extraordinarias, y establece SIEMPRE la protección de la parte más débil (sea inquilino, usuario de un servicio público o usuario de un servicio financiero). En estos casos, fallos judiciales respecto del inquilino, usuario o tomador de un préstamo, frente a estas circunstancias les brindan protección anulando la posibilidad de desalojo, el corte del servicio (como la luz, o el gas) o el cobro de intereses por mora en la cuota de un crédito.

Así nuestro Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 1091 habla de la Teoría de la Imprevisión, y establece que ante un hecho imprevisible, inevitable y ajeno a las partes que firmaron el contrato, el inquilino puede pedir que se readecue lo que se obligó a cumplir.

Es decir, frente a la pandemia que transitamos y al decreto de necesidad y urgencia que ordena el aislamiento social preventivo y obligatorio, se modifican las condiciones habituales de funcionamiento de toda la economía en su conjunto.

Por ello frente al hecho extraordinario, sobreviniente e imprevisible, como lo es la pandemia del COVID-19; que es un hecho ajeno a las partes, porque ninguna de ellas es responsable de la situación que transita y tampoco pudieron preverlo cuando firmaron el contrato, el inquilino puede negociar con su locador una modificación “transitoria y parcial” del monto comprometido a pagar. Modificación que no tendrá efectos retroactivos.

Ejemplos en nuestra historia económica de sucesos extraordinarios que incidieron en los contratos fueron: el llamado “Rodrigazo”, la salida de la llamada “tabla de Martínez de Hoz”, la hiperinflación de 1989, la salida de la convertibilidad y la sanción de la ley 25.561, entre otros.

La teoría de la imprevisión se aplica cuando es dificultoso, pero no imposible cumplir un contrato. Ambas partes adecúan las condiciones, al verificarse circunstancias extraordinarias, ajenas a ellas. Para una de ellas el contrato o la relación de consumo implica un esfuerzo mucho mayor al habitual para cumplir con lo comprometido, según nuestra jurisprudencia y doctrina.

En nuestro derecho existen otros dos principios legales que amparan a las personas que se vean imposibilitadas de cumplir un contrato por un hecho inesperado. Uno de ellos es el “caso fortuito o fuerza mayor”. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. Estas circunstancias eximen de responsabilidad a la parte incumplidora. Una pandemia como la del coronavirus es un hecho imprevisto y las disposiciones del Gobierno para responder a ella, como el aislamiento social, obligatorio, es una condición que no puede ser evitada. Ante esta situación es que encontramos la excepción a la obligatoriedad de cumplir lo que las partes acordaron por contrato.

La otra norma que protege a los usuarios es la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. Ella establece que frente a la duda sobre cómo resolver un conflicto, la doctrina siempre se inclina en favor de los usuarios. Un ejemplo de ello será la mora en el pago de la cuota de un crédito. Los deudores podrán alegar que el atraso se produjo por un hecho imprevisto, ajeno a su voluntad. Los bancos no podrán reportar esos casos ante las empresas que registran los incumplimientos (tales como Nosis o Veraz) y si lo hicieran, serían pasibles de reclamos por daños y perjuicios.

Con todo esto queremos decirles que si bien, los contratos no suelen prever estas condiciones extraordinarias, nuestro sistema legal si lo hace, poniendo a disposición de la parte más débil -como el inquilino- remedios legales para amparar su situación.

Recibimos cualquier consulta por vía digital.

De esta pandemia, salimos entre todos #quedateencasa

    Por la Dra. Veronica Sacchetta, junto a la colaboración de Agustín Sanchez.-

1 comentarios:

  1. hola,soy de Bariloche y tengo que viajar a realizar una mudanza. Necesito dejar el departamento dònde vivian mis hijos en Nueva Còrdoba,dejo todo en una Baulera.Que permiso necesito?gracias

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