domingo, 10 de mayo de 2020

Declaración de la Federación Argentina de Defensa del Inquilino: Mudanzas y alquileres comerciales

Declaración de la Federación Argentina de Defensa del Inquilino

Temas: Mudanzas en tiempos de COVID-19. Pago de alquileres de locales y oficinas para uso de actividades no exceptuadas de la situación de aislamiento


La Federación Argentina de Defensa del Inquilino comunica su preocupación frente a la problemática que afecta a los locatarios del país en múltiples situaciones con motivo de la pandemia y que necesitan pronta resolución por las autoridades de cada jurisdicción.

Mudanzas


Específicamente solicitamos a los poderes estatales de nivel municipal, provincial y nacional la implementación urgente de soluciones frente a la necesidad de inquilinos de realizar mudanzas con carácter urgente y excepcional, situación que consideramos comprendida en el art. 6 inc. 6 del Decreto 297/2020, pero que al no contar con protocolos específicos en la práctica se vuelve de dificultoso o imposible cumplimiento.

En la ciudad de Córdoba, la organización ADCOIN ha puesto en conocimiento de la situación al Colegio de Abogados de Córdoba, al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, al Ministerio de Seguridad y a la Fiscalía Adjunta de la Provincia, con el objeto de avanzar en la obtención de una herramienta que habilite a circular en estas situaciones.
Asimismo se requiere la habilitación de los servicios de flete para los traslados, y la autorización a los profesionales corredores, abogados y/o escribanos que intervengan en las relaciones contractuales a los fines de las verificaciones de inmuebles y situaciones afines, en los casos comprendidos por el decreto, esto es las mudanzas que necesitan ser realizadas por cuestiones de fuerza mayor, desde una interpretación jurídica y no arbitraria del significado de "fuerza mayor".

La falta de un procolo puede devenir en situaciones de mucha gravedad, como el caso de inquilinos que frente a la necesidad de mudarse, y la incomprensión de las terminen imputados por un delito penal, se les decomisen todos sus bienes y el vehículo del flete, y/o se inicien expedientes que congestionen innecesariamente a la administración pública, frente a las detenciones a la circulación por parte de los agentes de seguridad.

Locales comerciales y oficinas de actividades no exceptuadas

En el caso de los inquilinos de locales u oficinas alquilados para el funcionamiento de actividades que no pudieron ni pueden funcionar con motivo del aislamiento, instamos al Poder Legislativo a resolver de manera práctica estas situaciones, y a las partes a buscar soluciones razonables y en el marco de la negociación extra judicial. Doctrinas con importantes precedentes jurisprudenciales como la del “esfuerzo compartido” serán de gran utilidad para que las partes puedan acordar soportar el peso de esta grave situación sin que sea destructivo en el patrimonio de ninguna de ellas.

Que de no llegarse a acuerdos entre partes se recuerda a los inquilinos de estas actividades no exceptuadas, que conforme al art. 1203 del Código Civil y Comercial pueden pedir judicialmente la cesación de pagos.

Adhieren:

Información adicional:

Código Civil y Comercial: Art. ARTÍCULO 1203.- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
Código Vélez Sársfield: ARTICULO 1522 – Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio, por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Pero si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continuarán como antes.

Nota: 1522. Véase L. 2, tít. 17, lib. 3, F. R., y 21 tít. 8, Part. 5ª, LL. 13, 15, 33 y 34, tít. 2, lib. 19, Dig.; Cód. de Prusia, art. 383, tít. 21, Part. 1ª. MARCADE sobre el art. 1722, dice: “cuando en tiempo de guerra el locatario es obligado a dejar su habitación, o si en tiempo de peste no puede ocupar la cosa que tenga alquilada porque la policía sanitaria no lo permitiese, el locatario, según las circunstancias, podrá, o hacer rescindir el contrato, u obtener la disminución del precio, o la cesación momentánea de pago del alquiler. Pero otra cosa sería, si el acontecimiento no fuera verdaderamente un caso fortuito, como si llegase a fallar el agua que haga moler un molino, y este suceso se hubiese reproducido por intervalos más o menos dilatados, o si el caso fortuito no afectase a la cosa misma, como si en tiempo de guerra o de peste, el locatario cesase de ocupar la cosa por su voluntad, y sólo por precaución, y no por orden de la autoridad”. Véase TROPLONG, núm. 227.

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