sábado, 17 de octubre de 2020

ADCOIN expone en la Comisión de Derecho del Consumidor de la Cámara de Diputados, sobre los proyectos de modificación de la ley de defensa del consumidor

 

1. Desde un punto de vista metodológico, consideramos que todos los aportes deberían realizarse sobre el Código unificado, que podría pasar a llamarse del “Código Civil, Comercial y del Consumidor”. Eso sería lo razonable para evitar dos leyes que regulen lo mismo, y  para propiciar que se haga de modo integrado y armónico. Además es la forma de combatir la hipertrofia legislativa que sin dudas nos perjudica a consumidores y proveedores y crea gran inseguridad jurídica.

Todo aquello que no pueda incorporarse modificando los artículos pertinentes del Código (mayormente en el libro tercero), podría ser agregado como un séptimo libro.

2. Es fundamental que se regulen las acciones colectivas de manera urgente. Si bien podríamos hacer aportes, consideramos que los proyectos ofrecen puntos de partida más que aceptables, porque necesitamos manejarnos en el tema con leyes, y no con acordadas o criterios judiciales.

3. Principios como el del acceso al consumo van a contrapelo de una realidad en la que los consumidores no podemos comprar dólares de forma legal, por la cantidad de restricciones existentes  y eso nos hace un llamado a la atención de hasta qué punto algunos de los postulados tan interesantes que tienen estos proyectos, como la figura de los consumidores hipervulnerables o la del sobreendeudamiento del consumidor no superan las expectativas que podemos tener hoy en día respecto de las soluciones que pasan por lo legislativo y no por una realidad económica  de crisis permanente.

3. Debería incorporarse la obligación para los proveedores de constituir un correo electrónico donde sean válidas las notificaciones (aclaramos que uno de los proyectos establece esa posibilidad, pero después del primer comparendo que es justamente el que en la mayoría de los casos no sucede). Se avanzó con la ley de alquileres (art. 75 del Código Civil y Comercial modificado a instancias de ADCOIN), pero seguimos a mitad de camino. Por ejemplo a Mercado Libre no hay ninguna vía de contactarlo que no sea remitiendo una carta documetno. Los Bancos mandan un mail, pero si el consumidor responde, llega la contestación automática de que en esa casilla no se puede responder. Esto al menos para las entidades que trabajamos con el prejudicial es indispensable y no tolera un día más. Y se agravó con la pandemia.

4. Los montos económicos correspondientes a multas de la autoridad de aplicación y/o parte de las sanciones punitivas judiciales, deberían ser destinadas a sostener a las asociaciones de consumidores que hacemos un trabajo fundamental. Además las asociaciones deberíamos poder participar de la gestión de dichos fondos.

5. Debería agravarse la responsabilidad de los Bancos respecto de la protección de las cuentas virtuales de los consumidores. No se pueden lavar las manos diciendo que los consumidores fueron estafados. Esto debe estar expresamente contemplado en una nueva ley de defensa del consumidor.

6. Debe resolverse y especificarse que las PyMes pueden ser consumidoras. Tenemos el fallo Consumidores Financieros c/ Banco de Córdoba que definiría esta cuestión, necesitamos que ese criterio sea ley clara y concreta.

7. Necesitamos dos registros de manera urgente: Un registro unificado de daño punitivo y un registro unificado de acciones colectivas. De lo contrario vamos a seguir en el caos actual. No se termina de afirmas ninguna jurisprudencia respecto de los montos por daños punitivos, y nunca se sabe si una acción colectiva fue iniciada en una u otra jurisdicción. Esto de alguna manera está perfilado con el registro de infractores, pero consideramos que debería ser más específico en la obligación de registrar todos los montos por daño punitivo (y con un criterio de actualización contra inflación), y que esos montos sean fuente de cuantificación para futuras infracciones.

8. Deben resolverse algunas cuestiones precisas respecto de las distintas situaciones en las que no se puede seguir discutiendo judicialmente si se consideran o no relación de consumo. En el caso de las relaciones locativas, tenemos las conclusiones del Congreso de Derecho del Consumidor que bien podrían aplicarse para conceptuar al locador como proveedor y al inquilino como consumidor. Y evitar seguir con las eternas discusiones en el marco de procesos judiciales con criterios sumamente diversos incluso entre las fiscalías.

9. Debería unificarse el criterio de la prescripción, regulándose exclusivamente por el Código Civil y Comercial, ya que seguimos con interpretaciones diversas acerca de si son cinco asños, tres años e incluso otros plazos especiales. Esto afecta gravemente a la seguridad jurídica.

10. Con estos aportes y agregados, consideramos que ambos proyectos (JxC 3143-D-2020 o FDT 5156-D-2020) podrían resolver algunas cuestiones de índole práctico para los consumidores y especialmente para los  operadores jurídicos, y por la tanto tendrían una importante repercusión en la eficacia de la protección de los derechos de los consumidores.

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